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    Comentarios acerca de criterio ( pago en especie)

    17 Ago 2013 10:27 #89693 por Miriam17
    Hola Buen día, me gustaría saber sus comentarios acerca de esta situación , es una duda que me surgió ayer
    y espero ya haber establecido un criterio correcto, agradeceré sus comentarios
    .

    Entre personas morales

    Un cliente adeuda $ 80,000 a la empresa, y por falta de liquidez paga este adeudo en especie con un bien
    mueble ( Camioneta ) valor de avalúo $ 85,000.00

    I.S.R.

    El ingreso por la venta ya se había acumulado a ingresos según art.17 L.I.S.R.
    La diferencia entre valor de avalúo y adeudo ( ganancia ) se acumulará según art. 20 fracc. II L.I.SR.
    Deducción del bien mueble según art 31 Fracción IX y de acuerdo a la sección II del titulo II L.I.S.R.


    I.V.A.

    Al momento que se de la dación en pago , se tendrá por efectivamente cobrado Art. 1B L.I.V.A

    Se acreditara el IVA del bien mueble ( de acuerdo a valor de avalúo) art, 4 segundo párrafo LIVA
    que será el valor de la factura que entregue el deudor a la empresa

    I.E.T.U.

    Se acumulará ingresos por el valor del bien recibido ( avalúo ) Art. L.I.E.T.U.

    Se deducirá el bien mueble Art. 6 Fracción IIIL.I.E.T.U.


    Saludos

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    17 Ago 2013 11:49 #89694 por sosgtorreon
    Hay dos partes en la operación, el que da y el que recibe, ¿Quién eres?, dicho de otra forma, ¿Los intereses de quién defiendes?, por como lo planteas me parece que mas que una dación en pago lo están manejando como una enajenación de activo fijo, lo que puede ser sano y hasta cierto punto mas sencillo en todos sentidos. Es decir, yo te debo, no tengo dinero, pero mira te vendo mi camioneta, te la facturo, me la pagas y te endoso el cheque con que me pagues para que te cobres lo que te debo... Lo importante o relevante me parece es conocer el rol que juegas en el papel, es decir, los intereses de quien defiendes o representas. Existe un mensaje de hace bastantes ayeres de Candepaq o Candelario, no recuerdo el Nick, en el que expone un caso de "Dación en pago", bastante interesante todo lo que en el mismo se comento, sugiero su búsqueda y lectura, en caso de que no lo encuentres comentas y con gusto te apoyamos en la búsqueda.

    Saludos a los niños, a ti un abrazo, todos felices por el triunfo del SANTOS, recuerda que nunca se deja de ser lagunero. Y bueno, también un abrazo a mi estimado roba-paisanas.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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    17 Ago 2013 12:38 - 17 Ago 2013 12:39 #89695 por a_cano
    Buen día:

    Diferencias entre pago en especie y dación en pago, de acuerdo con conceptos extraídos del libro titulado “Medios de Pago” de Adarve Corporación Jurídica, FC Editorial, consultado en la Web:

    El pago en especie ha de ser consentido por el acreedor al inicio de la obligación o como solución a ésta.

    Dación en pago cabe que el acreedor acepte la entrega de otra cosa distinta (u otra prestación) a la establecida en un principio, pero con cuya entrega o realización la obligación quedaría extinguida.

    De conformidad con el artículo 2095 del Código Civil Federal y correlativos, la Dación en pago es una forma de extinción de obligaciones.

    “Artículo 2095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.”

    Ahora bien, el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, donde queda comprendida la dación en pago.

    Para efectos del ISR, considero que se debe tomar en cuenta la facilidad que nos brinda la Regla I,3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, cuando no hay entrega de efectivo.

    Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero

    I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
    LISR 31

    Para efectos del impuesto al valor agregado, es un acto gravado, en términos de los artículos 1o y 8o de la LIVA,

    Para efectos del IETU es un acto gravado conforme a los artículos 1, 2, primero y penúltimo y último párrafo, 3 Fracción I y IV, de la LIETU.

    Además será una deducción permitida de acuerdo con artículo 5o, fracción I y 6, fracción III, de la LIETU.

    Por lo tanto, es conveniente su formalización...

    Quedo atento.
    El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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    17 Ago 2013 16:50 #89700 por Miriam17

    sosgtorreon escribió: Hay dos partes en la operación, el que da y el que recibe, ¿Quién eres?, dicho de otra forma, ¿Los intereses de quién defiendes?, por como lo planteas me parece que mas que una dación en pago lo están manejando como una enajenación de activo fijo, lo que puede ser sano y hasta cierto punto mas sencillo en todos sentidos. Es decir, yo te debo, no tengo dinero, pero mira te vendo mi camioneta, te la facturo, me la pagas y te endoso el cheque con que me pagues para que te cobres lo que te debo... Lo importante o relevante me parece es conocer el rol que juegas en el papel, es decir, los intereses de quien defiendes o representas. Existe un mensaje de hace bastantes ayeres de Candepaq o Candelario, no recuerdo el Nick, en el que expone un caso de "Dación en pago", bastante interesante todo lo que en el mismo se comento, sugiero su búsqueda y lectura, en caso de que no lo encuentres comentas y con gusto te apoyamos en la búsqueda.

    Saludos a los niños, a ti un abrazo, todos felices por el triunfo del SANTOS, recuerda que nunca se deja de ser lagunero. Y bueno, también un abrazo a mi estimado roba-paisanas.


    Muchas gracias por los saludos!! y claro que estamos contentos por el triunfo del SANTOS...mmmm Toño no tanto jeje..recibe un abrazo ....

    En cuanto a lo que posteo es desde el punto de vista de quien recibe el bien en especie en pago...di una buscada y encontré un post pero no de quien mencionas, y es el caso en contrario se da un bien en parte del pago....Gracias por tus comentarios

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    17 Ago 2013 16:59 #89701 por Miriam17

    a_cano escribió: Buen día:

    Diferencias entre pago en especie y dación en pago, de acuerdo con conceptos extraídos del libro titulado “Medios de Pago” de Adarve Corporación Jurídica, FC Editorial, consultado en la Web:

    El pago en especie ha de ser consentido por el acreedor al inicio de la obligación o como solución a ésta.

    Dación en pago cabe que el acreedor acepte la entrega de otra cosa distinta (u otra prestación) a la establecida en un principio, pero con cuya entrega o realización la obligación quedaría extinguida.

    De conformidad con el artículo 2095 del Código Civil Federal y correlativos, la Dación en pago es una forma de extinción de obligaciones.

    “Artículo 2095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.”

    Ahora bien, el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, donde queda comprendida la dación en pago.

    Para efectos del ISR, considero que se debe tomar en cuenta la facilidad que nos brinda la Regla I,3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, cuando no hay entrega de efectivo.

    Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero

    I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
    LISR 31

    Para efectos del impuesto al valor agregado, es un acto gravado, en términos de los artículos 1o y 8o de la LIVA,

    Para efectos del IETU es un acto gravado conforme a los artículos 1, 2, primero y penúltimo y último párrafo, 3 Fracción I y IV, de la LIETU.

    Además será una deducción permitida de acuerdo con artículo 5o, fracción I y 6, fracción III, de la LIETU.

    Por lo tanto, es conveniente su formalización...

    Quedo atento.



    Gracias A- Cano !!.... muy interesante lo de la diferencia entre pago en especie y dación en pago, por lo que amablemente me comentas, el caso que comento, lo estoy titulando mal, ya que en realidad es una dación en pago.

    En cuanto a la regla miscelánea que mencionas, es un magnifico fundamento para que quede firme la deducción de acuerdo al art. 31 de la ley de I.S.R..



    Agradezco a ti y a Sosgtorreón sus valiosos comentarios



    Saludos!!

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    19 Ago 2013 10:54 #89707 por sosgtorreon
    Este es el mensaje al que yo hice alusión, Dación en pago

    Este se parece un poco mas a lo que planteas... Me parece que incluso este debe adoptarse para situaciones en las que el contribuyente al comprar equipo de transporte entrega uno que tiene a cuenta. Pago en especie

    Este igual que los anteriores, es pura cultura... no tiene desperdicio.
    ¿Y el IVA, qué pasa?

    Aunque con las participaciones de A_Cano por lo regular poco o nada queda por agregar.

    Saludos.



    sos al sos .

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