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    IDE NO RECAUDADO POR BANCOS

    20 Ago 2013 19:14 #89742 por HALON28
    Saludos, espero me ayuden, les explico mi problema.
    Cuando entro el IDE en julio de 2008, el Banco en este caso HSBC no nos retuvo el IDE de ningun mes de ese año del 2008, como era un impuesto nuevo y la obligacion era del banco de retenerlo, nos confiamos en que no habia retenciones pero al revisar y confirmar que si habia impuesto ha retener, fuimos al banco a hacer la aclaracion correspondiente, la respuesta que nos dieron es que se habian equivocado al ingresar en su sistema de datos que la empresa es decir nosotros, nos tenian encasillados como empresa con fines no lucrativos y por eso no nos retuvieron dicho impuesto y asi quedo. ya para los años posteriores se corrigio el error y nos estan reteniendo de forma correcta. Ahora ago-13 nos llega una carta invitacion del SAT en donde nos informan que de acuerdo a los datos proporcionados por el banco hsbc el SAT tiene un importe pendiente de pago del IDE por el mes de JUL-2008 por una cantidad que hay que corroborar pero se nos hace alta, ya que no indican si el monto esta actualizado y con recargos y nos dicen que nos comuniquemos con el SAT para que nos envien el formulario para el pago de dicho impuesto, ahora bien en mi declaracion del año 2008 presentada en forma en mzo-2009, no indique nada sobre el IDE, porque no tenia ninguna retencion hecha por el banco ni constancia al respecto, segun mi criterio ese ejercicio 2008 ya preescribio y la autoridad no puede fincar ningun credito sobre el impuesto
    o si alguien me pudiera aconsejar que hacer al respecto.

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    21 Ago 2013 09:52 #89747 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema IDE NO RECAUDADO POR BANCOS
    Halon:

    Un saludo!....

    Viendo tu post , te anexo el art. 67 del C.F.F.

    Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o
    aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las
    disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél
    en que:
    I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de
    contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que
    debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración
    del ejercicio del impuesto sobre la renta
    . En estos casos las facultades se extinguirán por años de
    calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de
    obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior,
    cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir
    del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en
    relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.


    Por lo anterior, la fecha inicia al día siguiente de la presentación de la declaración anual de 2008
    contando a partír de ahí los cinco años que habla este artículo ..siendo la fecha de caducidad 1 de abril de 2014


    Saludos!!
    El siguiente usuario dijo gracias: COMERCIO EXTERIOR

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    22 Ago 2013 10:42 #89774 por CPMoreno
    Respuesta de CPMoreno sobre el tema IDE NO RECAUDADO POR BANCOS
    Hola HALON28
    El derecho de la autoridad no ha preescrito
    LIDE
    Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:
    I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.
    VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.
    Saludos

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