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    Prevision Social

    27 Ago 2013 16:01 #89804 por cpefrain
    Prevision Social Publicado por cpefrain
    Estimados colegas:

    Tengo un cliente que al estar charlando sobre algunas prestaciones que quiere agregar a sus empleados me cuestionó un tema de deducibilidad o integracion de la prevision social, a su defensa sacó a la luz una supuesta jurisprudencia donde dice que los contribuyentes estan obligados a demostrar que la prevision social esta siendo usada para los efectos para la cual fue concebida es decir, que si te doy una ayuda para estudios que la uses para estudios, si te doy una ayuda de despensa que la uses para despensa, y me dice como voy a demostrarle a la autoridad esto??

    sin embargo me he dado a la tarea de busca tal Jurisprudencia he barrido la pagina del SCJN y nada, alguien me puede ayudar sobre la probable existencia de la Jurisprudencia mencionada.

    gracias

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    27 Ago 2013 16:16 #89806 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Prevision Social
    Me voy a permitir mover el tema al foro de Fiscal, no porque sea el adecuado, si no por considerar que pueda tener mayores vistas y por ende una ayuda mas pronta.

    En lo personal no recuerdo ni ubico la jurisprudencia que aludes. A mi ver lo que debe o puede existir en un momento dado son reglas de elegibilidad, las cumples vas de gane, no las cumples, cuidado. Por ejemplo, si el plan es tendiente a brindar un apoyo para estudiar, se procura definir los niveles de estudios que califican para el plan, si es para trabajadores, hijos, cónyuge, me ha tocado que se pone como condicionante al trabajador para que se le otorgue la ayuda el entregar la boleta de calificaciones del estudiante. De la previsión social y sus posibles imprecisiones se puede nombrar las actividades deportivas o culturales, sobre todo estas últimas. ¿En qué consiste?, ¿Qué es cultura?, ¿Qué asista o qué las realice?

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Ago 2013 16:18 #89807 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Prevision Social
    Buena tarde:

    ¿Será esta tesis la que andas buscando?

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    VI-TASR-XXI-2

    AYUDAS PAGADAS EN EFECTIVO AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL.- PARA QUE SE CONSIDEREN INGRESOS EXENTOS, DEBE ACREDITARSE QUE ESE RECURSO FUE EFECTIVAMENTE DESTINADO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE ESA NATURALEZA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002.-
    En términos de la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos percibidos por concepto de previsión social consistente en subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, o actividades culturales y deportivas, son ingresos exentos para el trabajador, así como otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo; sin embargo, tratándose de ayudas por concepto de previsión social otorgadas en efectivo al trabajador vía nómina, para considerarlas prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y por ende, como un ingreso exento, sin importar el título con el que el patrón las nombre, (ayuda de despensa, ayuda cultural y deportiva y ayuda de becas educacionales) es necesario que se pruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para obtener alguna prestación de previsión social, es decir, que se acredite el vínculo entre el ingreso en efectivo percibido por el trabajador, con la existencia de la prestación por la que se otorgó, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza. (3)

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21619/06-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de mayo de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Daniel de Ávila Heredia.

    R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 480


    Saludos

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    27 Ago 2013 16:28 #89809 por cpefrain
    Respuesta de cpefrain sobre el tema Prevision Social
    Exactamente es esa la que busco, entonces es solamente una tesis, que aunque estoy de acuerdo con sosgtorreon que como porfesionales es preciso cuidarnos en redactar muy bien los planes, y ayudar al cliente a que esto sea lo mas comproblable posible

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    28 Ago 2013 13:55 #89833 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Prevision Social
    Efrain, buena tarde, comentas " ... y ayudar al cliente a que esto sea lo mas comproblable posible ... "

    DEJAME COMENTARTE QUE EN RAZÓN DE EL REQUISITO SINE QUA NON, QUE MARCA EL CUERPO DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL, NO ES QUE SEA lo mas comproblable posible ... DEBE --en su momento-- PROBARSE, ACREDITARSE PLENA Y TOTALMENTE EL SUPUESTO


    " ... es necesario que se pruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para obtener alguna prestación de previsión social, es decir, que se acredite el vínculo entre el ingreso en efectivo percibido por el trabajador, con la existencia de la prestación por la que se otorgó, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza ... "

    GRACIAS a_cano por compartir, saludos sos

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