1. Tratándose de los certificados de sello digital, ¿cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos?
Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o este desaparezca.
Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualesquiera de los siguientes delitos:
- Encubra delitos fiscales
- De contrabando
- De defraudación fiscal
Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca.
Fundamento Legal: Artículos (Descarga WORD 1.9 mB) 96, 102, 103, y 108 del CFF, Regla (Descarga WORD 182 kB) I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.
2. Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿cómo puedo aclarar tal situación?
Puede presentar un caso de aclaración en la página de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
Fundamento Legal: Regla ( 182 kB) (Descarga WORD 182 kB) I.2.2.4. y ficha de trámite (Descarga WORD 182 kB) 167/CFF del anexo 1-A de la 3ª RMRMF 2013.
3. Cuando la autoridad fiscal deje sin efectos mi certificado de sello digital ¿cuándo y a través de que medio me notificará dicha situación?
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que se le envíe aviso al correo electrónico proporcionado al SAT, de que tiene un documento pendiente de notificarse en el apartado “Buzón Tributario” de la página de internet del SAT, opción “Mi Portal”.
Fundamento Legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 134 del CFF, Reglas (Descarga WORD 182 kB) I.2.2.4., II.2.10.5. y ficha (Descarga WORD 182 kB) 1/CFF del anexo 1-B de la 3ª RMRMF 2013.
4. Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?
No, toda vez la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación. Los comprobantes fiscales que se emitan con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, o cancelado los folios, no tendrán valor para efectos fiscales.
Fundamento Legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 29-A del CFF y Regla (Descarga WORD 182 kB) I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.
5. A los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad CBB y se les dejó sin efectos su certificado de sello digital, ¿pueden continuar emitiendo este tipo de comprobantes?
No, cuando por algún motivo les sea cancelado su certificado, quedarán obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Fundamento Legal: Artículos (Descarga WORD 1.98 mB) 29 y 29-A del CFF y Regla (Descarga WORD 182 kB) I.2.8.1.4. de la 3ª RMRMF 2013.
última modificación :
14/agosto/2013, 16:35, información vigente.
Fuente: Sat
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