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    Cancelacion CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

    28 Ago 2013 08:51 #89820 por LOBOZAC
    1. Tratándose de los certificados de sello digital, ¿cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos?

    Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:

    En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o este desaparezca.
    Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualesquiera de los siguientes delitos:
    - Encubra delitos fiscales
    - De contrabando
    - De defraudación fiscal

    Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
    Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca.
    Fundamento Legal: Artículos (Descarga WORD 1.9 mB) 96, 102, 103, y 108 del CFF, Regla (Descarga WORD 182 kB) I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.

    2. Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿cómo puedo aclarar tal situación?

    Puede presentar un caso de aclaración en la página de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.

    Fundamento Legal: Regla ( 182 kB) (Descarga WORD 182 kB) I.2.2.4. y ficha de trámite (Descarga WORD 182 kB) 167/CFF del anexo 1-A de la 3ª RMRMF 2013.

    3. Cuando la autoridad fiscal deje sin efectos mi certificado de sello digital ¿cuándo y a través de que medio me notificará dicha situación?

    Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que se le envíe aviso al correo electrónico proporcionado al SAT, de que tiene un documento pendiente de notificarse en el apartado “Buzón Tributario” de la página de internet del SAT, opción “Mi Portal”.

    Fundamento Legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 134 del CFF, Reglas (Descarga WORD 182 kB) I.2.2.4., II.2.10.5. y ficha (Descarga WORD 182 kB) 1/CFF del anexo 1-B de la 3ª RMRMF 2013.

    4. Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?

    No, toda vez la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación. Los comprobantes fiscales que se emitan con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, o cancelado los folios, no tendrán valor para efectos fiscales.

    Fundamento Legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 29-A del CFF y Regla (Descarga WORD 182 kB) I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.

    5. A los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad CBB y se les dejó sin efectos su certificado de sello digital, ¿pueden continuar emitiendo este tipo de comprobantes?

    No, cuando por algún motivo les sea cancelado su certificado, quedarán obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

    Fundamento Legal: Artículos (Descarga WORD 1.98 mB) 29 y 29-A del CFF y Regla (Descarga WORD 182 kB) I.2.8.1.4. de la 3ª RMRMF 2013.
    última modificación :
    14/agosto/2013, 16:35, información vigente.

    Fuente: Sat

    Sigue la presión potencialmente PARA LOS MOROSOS

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    28 Ago 2013 10:09 #89828 por Smarin
    En lejanos tiempos, los pagos de impuestos por renta provisionales se hacìan cuatrimestralmente y las declaraciones de IVA y del Seguro bimestralmente, en el caso del IVA existiò previamente un impuesto del 4% de ingresos mercantiles que TODOS sin excepcion pagaban sin exenciones ni nada por el estilo. En esos ya olvidados tiempos no existìan CFD, CFDI CBBS y pagos por internet, todo era con una declaración que la mayorìa del pueblo presentaba. No se conocìa facturas apocrifas ni nada por el estilo y la recaudaciòn era mucho pero muy superior a los niveles que actualmente se tienen, y era un paìs que casi se comparaba en crecimiento con Japòn, con una deuda pùblica que era de 4000 000 000 de dolares solamente y un crecimiento del 6 0 7 % anual y el desempleo era mínimo. ¿ Qué diablos pasó con ese paìs? Eramos casi la admiraciòn del mundo. Ahora vamos a entrar a la "moderna" facturación electrónica que pretende controlar los ingresos de los contribuyentes, pero esa no es una real soluciòn, porque muchos contribuyentes actualmente en la legalidad ya estan pensando en emigrar a la informalidad, entonces ya no andaremos en el 60% de informalidad sino en el 90%. Ni Estados Unidos ha tenido una medida así, es mas ahi se factura en una hoja cualquiera y casi todos pagan impuestos y no hay un Estado que por deberle declaraciones te cancela tu modo de vida, tu dinero que cuesta tantisimo conseguir en estos dificiles tiempos que el paìs esta viviendo, es necesario que el Gobierno cambie su soberbia actitud porque esta destrozando lo poco que nos queda como paìs.

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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