Buen día:
En relación con tu pregunta, me permito transcribir texto extraído de la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta: Gravar las ganancias de capital de personas físicas.
Como toda actividad económica, el sector bursátil genera significativos ingresos al año para los sujetos que participan en el intercambio de valores a través de bolsas concesionadas por las legislaciones respectivas a nivel internacional.
Sin embargo, el régimen fiscal vigente exenta del ISR a los ingresos de las personas físicas provenientes de la ganancia por la enajenación de acciones cuando se realicen a través de bolsa de valores. Este tratamiento contrasta con lo que se observa en el contexto internacional, ya que países como Japón, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, España, Australia, Alemania, Noruega, Reino Unido y Dinamarca, gravan las ganancias de capital con tasas que van desde el 10% hasta el 42%.
La aplicación de un impuesto en estos países, lejos de ser un elemento que inhiba las inversiones, ha permitido gravar esta fuente de ingresos, así como dotar de elementos de control sobre las inversiones. Muestra de ello son los niveles de capitalización de la bolsa que se observan en estos países que van del 33% al 118% del PIB.
Por otra parte, conforme al análisis de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares en México de los años 2010 y 2012, se observó que los hogares que reportaron información de ingresos por venta de acciones, se ubicaron en los dos deciles de mayor nivel de ingreso, lo que indica que el esquema de exención es altamente regresivo.
Asimismo, con el fin de combatir planeaciones fiscales y abusos, en años recientes el H. Congreso de la Unión ha aprobado diversas reformas para establecer supuestos en los que no procede la aplicación de la exención. Esto es, cuando la enajenación se pacta fuera del mercado, así como en el caso de operaciones que se realicen fuera de las bolsas de valores autorizadas, o bien, cuando las personas o grupos con participación mayoritaria o con el control de la empresa enajenen más del 10% de las acciones de la sociedad emisora que corresponda a un plazo de tenencia menor a dos años; o cuando las enajenaciones realizadas en ese periodo de tiempo signifiquen ceder el control de la empresa, incluyendo el uso de instrumentos financieros derivados o de cualquier otra naturaleza análoga.
En los casos que no aplica la exención, el intermediario que realiza la operación efectúa una retención a la tasa del 5% como pago provisional, sobre el importe de la operación de venta. Cuando la enajenación se realiza fuera de bolsa, se aplica una tasa de retención provisional del 20% sobre el monto total de la operación.
Conforme a lo anterior,
se propone establecer de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones. Este esquema se complementa con la eliminación de la actual exención que tienen las personas físicas en la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.
La premisa fundamental de la propuesta consiste en que cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, sea o no relevante, debe pagar el ISR conforme a su capacidad contributiva.
El principal beneficio de gravar los ingresos derivados de las ganancias de capital es la equidad, ya que dichas ganancias son equivalentes a otras formas de ingreso en cuanto a los efectos que producen sobre la capacidad de pago. También se fortalecerá el esquema fiscal al gravar a aquellas personas físicas de mayores ingresos que están en capacidad de canalizar sus recursos a inversiones en el mercado de valores.
Adicionalmente, con esta propuesta se protegerá la recaudación proveniente del ISR frente a planeaciones que se traducen en una conversión del ingreso ordinario imponible en ganancias de capital exentas.
Asimismo, se incrementará el control de este tipo de actividades y se establecerán instrumentos simples de fiscalización,
ya que el intermediario financiero que intervenga en la enajenación de acciones deberá hacer el cálculo de la ganancia o pérdida anuales, así como retener y enterar el impuesto que corresponda. Derivado de lo anterior, dicho intermediario también tendrá la obligación de emitir el comprobante fiscal respectivo con la información correspondiente al cálculo y retención del impuesto; en el caso de que se genere una pérdida fiscal anual, deberá una constancia de pérdida del ejercicio.
Por el principio de simetría fiscal, gravar l
as ganancias por la enajenación de acciones requiere la deducción de las pérdidas. Sin embargo, debido a que el impuesto es cedular, las pérdidas, al seguir el mismo principio, sólo podrán compensarse contra ingresos de la misma naturaleza. El impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de las acciones, es decir mediante flujo, y no al momento de devengarlas. Por tal motivo, los inversionistas que mantengan sus posiciones en el largo plazo no se verán afectados, al tener por objetivo conseguir un rendimiento por la valoración de los títulos como resultado del buen desempeño de la empresa emisora y no como resultado de los movimientos diarios en el precio de las acciones.
Con base en lo antes expuesto, la eliminación de este tratamiento preferencial permitirá ensanchar la base gravable del ISR, fortalecer su progresividad y facilitar su fiscalización por parte de la autoridad.
La aplicación de este impuesto requiere complementarse con el establecimiento de un impuesto a los dividendos distribuidos a las personas físicas, mismo que se expone en otro apartado de esta Iniciativa. Ello es así, pues las ganancias de capital de los individuos corresponden a las ganancias obtenidas en las acciones de las empresas y esas ganancias suelen competir con los dividendos como fuente de ingreso de las personas físicas provenientes de la propiedad de participaciones de capital en las sociedades, por lo que lo razonable es gravar ambos tipos de ingresos.
Para consultar el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014, ingresar al siguiente enlace:
www.diputados.gob.mx/PEF2014/index.html#sthash.21dB16Ai.dpuf
Saludos