Buenas tardes:
Con la siguiente duda, esperando me den sus comentarios y orientación sobre lo siguiente:
Una persona moral paga renta por anticipado 1 año casi al final del ejercicio, contablemente le di tratamiento conforme la NIF C-5 de pagos anticipados, pero tengo una duda en cuanto a la deducción fiscal, ya que se había tratado con el criterio de tomar el 100% como deducción para el ejercicio en que se pagó. Buscando algún fundamento que permitiera la deducción al 100% en el ejercicio del pago, pero lo que encontré como fundamento para esta deducción, me hace dudar más de este criterio
Art. 31 L.I.S.R.
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio
Esto es lo que me llama la atención, lo primero que subraye me dice que serán deducibles los anticipos en el ejercicio que se efectúen, pero esto ultimo, " y en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio" ¿a que se refiere?
Se refiere a dos tiempos distintos ya sea 1.- Cuando se pague el anticipo
2.- Cuando se reciba el bien o el servicio.
Quizá mi pregunta sea muy tonta, pero si se está hablando de gastos pagados por anticipado aún no se recibe el bien o el servicio, porque mencionarlo?
Por ser una deducción por una cantidad muy importante si me interesa saber su opinión
Saludos!!