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    DIOT y Decreto presidencial

    27 Sep 2013 12:52 #90203 por laura
    Respuesta de laura sobre el tema DIOT y Decreto presidencial
    Estimado Robcast muchas gracias por tu respuesta, solo que el IVA si està dentro de los estimulos del Decreto, solo que te permite diferir los pagos de agosto, septiembre y octubre en dos parcialidades, una en noviembre y otra en diciembre y precisamente partiendo del hecho de que las DIOTS van ligadas a las mismas fechas de entero del IVA, me sale la duda de si las DIOTS se presentaran en las mismas fechas que el entero del IVA, es decir Noviembre y Diciembre.

    De antemano muchas gracias por una respuesta tan completa y respetuosa.

    CP Laura Morales

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    27 Sep 2013 13:44 #90205 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema DIOT y Decreto presidencial
    Laura, el colega Robcast lo expone a detalle, la declaración de Terceros es informativa conforme a la ley del IVA, lógicamente en ella no pagaras gravamen alguno.

    En conclusión deberás presentarla.


    saludos

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    27 Sep 2013 13:55 #90206 por G-Ornelas
    Respuesta de G-Ornelas sobre el tema DIOT y Decreto presidencial

    ..pero dejan fuera que pasa con la DIOT, se sigue presentando? o tambien se prorroga su presentacion?


    el dichoso decreto habla de NO pagar por conceto de ISR y IETU en los citados periodos, en cuestion de IVA solo sera de acogerse hacerlo via parcialidades, atendiendo a su pregunta la respuesta.... SI, DEBE PRESENTARSE

    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    27 Sep 2013 16:57 #90208 por laura
    Respuesta de laura sobre el tema DIOT y Decreto presidencial
    muchas gracias a todos por sus opiniones, me queda claro que la DIOT se debe de presentar, solo que no supe expresar correctamente mi duda.

    Mi pregunta es, si me acojo al decreto que me permite diferir los pagos de IVA de los meses de Agosto-Septiembre y Octubre y enterarlos en los meses de Noviembre y Diciembre, entonces las DIOTS tambien se difiere su presentacion? lo digo por aquello de que la disposicion establece que las DIOTS se presentan en las mismas fechas que el Pago de IVA.

    de cualquier manera muchas gracias a todos

    CP Laura Morales

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    27 Sep 2013 17:04 #90209 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema DIOT y Decreto presidencial
    TODAS LAS RESPUESTAS VERTIDAS AQUÍ, SON RESPETUOSAS, o podrías indicarnos en cual está la falta de respeto ?

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    27 Sep 2013 22:33 - 27 Sep 2013 22:43 #90213 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema DIOT y Decreto presidencial

    laura escribió: Estimado Robcast muchas gracias por tu respuesta, solo que el IVA si està dentro de los estimulos del Decreto, solo que te permite diferir los pagos de agosto, septiembre y octubre en dos parcialidades, una en noviembre y otra en diciembre y precisamente partiendo del hecho de que las DIOTS van ligadas a las mismas fechas de entero del IVA, me sale la duda de si las DIOTS se presentaran en las mismas fechas que el entero del IVA, es decir Noviembre y Diciembre.

    De antemano muchas gracias por una respuesta tan completa y respetuosa.

    CP Laura Morales



    Hola Laurita:

    La fracción VIII del articulo 32 de la LIVA establece lo siguiente:


    Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
    actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
    artículos de esta Ley, las siguientes:

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
    electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente
    sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las
    operaciones con sus proveedores
    ................dicha información se presentará, a más tardar el día 17
    del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información



    De lo anterior se desprende la obligación de presentar la DIOT correspondiente a los pagos del IVA en las operaciones que realizaste con tus proveedores; como veras, la redacción se refiere a los pagos que realizaste a tus provedores y no al pago del iva determinado en el periodo que le realizaras a al autoridad fiscal. Consecuentemente, la mecánica consistirá en determinar tus pagos definitivos de iva por los meses de agosto, septiembre y octubre de manera individual, tal y como lo has venido haciendo y por supuesto, presentar la DIOT de cada uno de los meses en las fechas a que hace referencia el articulo 32 antes mencionado.

    En los próximos meses, seguramente el SAT publicará la forma en que los contribuyentes realizaran esos pagos diferidos de IVA, lo cual podría consistir en adicionar un apartado en el SIPARE para ser utilizado por quienes hayan ejercido esa opción.

    Recuerdo que en años pasado el SUA permitía realizar un descuento del 5% en el pago de cuotas, aunque en este momento no recuerdo el motivo de este beneficio. En ese tiempo, el sistema hacia el calculo completo de las COPS y había un cuadrito en el cual tenias que señalar si querias aplicar el descuento, si lo tachabas, el sistema te aplicaba el descuento justo antes del la cifra total a pagar.

    Podemos concluir entonces, que se trata de dos pasos: Primero determinar los pagos definitivos de IVA de forma mensual tal y como lo has venido haciendo y Segundo esperar que el SAT nos haga saber la manera en que se liquidaran esas parcialidades. En el paso primero esta incluida también la DIOT.


    Por otra parte, que bueno que te intereses en investigar cual es la mejor manera de darle solución a tu duda y que estés decidida en llegar al fondo del asunto sin importar los dimes y diretes que se pudieran causar. Siempre habrá alguien que, incondicionalmente, estará dispuesto a explicarte y explicarte hasta que hayas comprendido y sobre todo que estés convencida de que la solución que se te este proponiendo es la correcta ya que seras tu y nadie mas quien tendrá que defenderla en un momento dado y que de esa manera puedas darle un mejor servicio a tus clientes lo cual redundará (seguramente) en una mejora económica.


    EN CONCLUSIÓN: SE DIFIERE EL PAGO DEL IVA SI ASI LO DECIDES, PERO NO SE DIFIERE SU DETERMINACIÓN ni tampoco se difiere la presentacion de la diot.

    Saludos

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