Buenas noches estimados Foristas, tenemos una duda que nos esta dando un poco de dolor de cabeza y queremos pedirles su amable ayuda, y de antemano muchas gracias por tomarse el tiempo tan valioso para ustedes para aconsejarnos sobre nuestra duda.
Estamos revisando una empresa persona moral del sector turistico, en el 2012 expedia comprobantes fiscales con CBB, hemos detectado que en el mes de Mayo de 2012 rebaso el limite que establece la ley con relacion a sus ingresos facturados, queremos pensar que por omision no se le aviso al representante legal que ya habia facturado mas de los 4 millones y al mismo tiempo no se le insto a que cambie su metodo de facturacion de CF con CBB a CFDI.
Hemos estado investigando en el Codigo Fiscal, la manera en como podemos avisarle a la autoridad el error que se cometio y que se va a corregir, sin embargo, no hemos podido encontrar algun articulo o un parrafo que nos conduzca en la forma de como podemos corregir dicho error, salvo la que a continuacion expongo:
"Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones
fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es
espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales
hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra
gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones
fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a
la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador
público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que
hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios
o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo
exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones
omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los
contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes."
Nos gustaria saber si con el simple hecho de corregir la anomalia, es decir, cancelar las facturas emitidas con CBB y cambiarlas con CFDI ya no tendria ninguna sancion como lo marca el mismo codigo fiscal, que tambien transcribo:
"Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las
obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los
mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes
señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos,
inexactos o fuera de los plazos respectivos.
V. (Se deroga).
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las
disposiciones fiscales.
VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las
disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en
este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio
de Administración Tributaria.
VIII. ....."
"Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a
que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $1,200.00 a $11,960.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $260.00 a $4,790.00, a la señalada en la fracción IV.
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un
plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo
previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia,
adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se
refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la
autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98
y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley,
según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para
recibir donativos deducibles."
Muchas gracias nuevamente por su tiempo y gracias por los comentario y sus consejos.
Saludos.