ME ENCUENTRO EN EL SIGUIENTE PROBLEMA DE SOLVENTACION.
REALICE EL PAGO DE UNA EROGACION POR ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO POR MAS DE 100,000.00, DICHOS RECURSOS LOS OBTUVE DE UN PRESTAMO QUE ME REALIZO OTRA PERSONA MORAL.
EL PROBLEMA ES QUE COMO LA PERSONA DE PAGOS SABIA DE ANTE MANO QUE ESOS RECURSOS LOS HABÍAMOS OBTENIDO POR PRESTAMOS, A LA HORA DEL PAGO AL PROVEEDOR QUE NOS ENAJENO DICHO INMOBILIARIO, HACE VÍA TRANSFERENCIA BANCARIA Y EN EL CONCEPTO DEL PAGO, MANIFIESTA "PAGO PRESTAMO" SITUACIÓN QUE NO ERA LA CORRECTA, YA QUE ESTABA PAGANDO A PROVEEDOR.
EL PROBLEMA ES QUE LA AUTORIDAD AL EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN CONCLUYEN.
DEDUCCIONES RECHAZAS YA QUE EN EL ESTADO DE CUENTA BANCARIA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN POR CONCEPTO DE PAGO Y NO ASÍ PAGO A PROVEEDOR A CUENTA DE ALGÚN SERVICIO PRESTADO.
EN ESTE CASO EL ESTADO DE CUENTA NO ES COMPROBANTE FISCAL, PERO ME VEO LIMITADO A PODER SOLVENTAR DICHA OBSERVACIÓN Y SOBRE TODO, DE ARGUMENTACIÓN PARA DECIR A LA AUTORIDAD QUE FUE UN ERROR OPERACIONAL Y QUE EL ESTADO DE CUENTA NO ES UN COMPROBANTE FISCAL.
ALGUIEN TENDRÁ UNA ARGUMENTACIÓN, PARA SOLVENTAR UN ERROR DE LA SECRETARIA, DE ESTE TIPO, AJJAJA.
Posiblemente te funcione´que la empresa que le pagaste te certifque que el pago corresponde al pago de la factura por venta de mobiliario, y que se hizo en apego al artículo 31 LISR FRACC III, y que el artículo 31 fracc III no hace mención de concepto alguno , sino que basta que se haga transferencia a la cuenta del contribuyente.
Y pégale el artículo 31 fracc III, para que te digan en donde dice que el cocepto también es requisito
"DEDUCCIONES RECHAZAS YA QUE EN EL ESTADO DE CUENTA BANCARIA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN POR CONCEPTO DE PAGO Y NO ASÍ PAGO A PROVEEDOR A CUENTA DE ALGÚN SERVICIO PRESTADO." esto te lo ponen sin fundamento alguno, digo, para que te rechazen te deben de decir que no pasa porque no cumple tal artículo, que el concepto esté equivocado, no es un requisito establecido en el 31fracc III LISR