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    Debe ret impuesto el notario en la venta de un ter

    10 Oct 2013 18:42 #90326 por gato_aro
    una AC tiene un terreno que le fue donado en el 95, por cuestiones de litigios no fue utilizado, hasta la conclusión de estos, se opto por vender, mi duda es si le debe retener el notario o no?? como se menciona en el art 94LISR que se le dara tratamiento cuando perciba ingresos por enajenación y la retenciones se tendrá carácter de definitivo.

    .... Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el
    artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las
    personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán
    contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos
    IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado
    Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones
    contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

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    14 Oct 2013 11:10 #90397 por sosgtorreon
    De existir utilidad en la enajenación, va a existir ISR por la misma, ISR que el fedatario publico ante quien se formalice la enajenación va a proceder a retener y enterar. Debe entregarte igualmente la constancia correspondiente, pero quede claro, esto en el supuesto de que la enajenación reporte una utilidad, ya que no existir utilidad, tampoco existe ISR por consecuencia lógica.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Oct 2013 13:47 - 14 Oct 2013 13:48 #90403 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Se ubica en el supuesto, afirmativo.
    Buena tarde:

    En relación con el tema, me permito transcribir, Criterio sustantivo, extraído de la Compilación de Criterios Normativos y Sustantivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

    1/2013/CTN/CS-SASEN
    DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO A PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
    Si un contribuyente que tributa en el régimen de personas morales con fines no lucrativos enajena inmuebles que fueron utilizados para realizar su actividad preponderante y que se les trató como activo fijo en sus registros contables y fiscales, los ingresos obtenidos por la venta deberían ser considerados exentos del pago del impuesto sobre la renta, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, se podría solicitar la devolución del monto retenido por el notario público. En caso de obtener la devolución, se generarán obligaciones tributarias a los afiliados cuando se les pague su parte correspondiente, puesto que deben tratar tanto a los ingresos obtenidos por la devolución, como a los obtenidos por las enajenaciones como remanente distribuible, teniendo que enterar el impuesto correspondiente de manera individual por cada uno de los contribuyentes.
    Criterio sustentado en:
    Consulta número 1-II-C/2011

    Saludos

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