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    FACTURA DE COMPRA PAGADA POR SOCIO DE S.A.

    22 Oct 2013 09:51 #90513 por AROSILES
    Estimados amigos del foro:

    Agradeceré su valiosa opinión en la búsqueda de la mejor opción de solución al presente problema:

    Un socio de persona moral realizó el pago de una factura de compra de mercancía para la persona moral de la sociedad en la cual dicho socio participa.

    El pago lo hizo con cheque de su cuenta personal, la factura la expidió el proveedor a nombre de la sociedad.

    ¿Consideran que puede ser deducible esta compra, y acreditable el i.v.a. pagado? Hay que tomar en cuenta que la deducción de las compras se realiza a través del costo de ventas.

    Saludos y buen día.

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    22 Oct 2013 12:36 #90526 por Gealram
    Pues yo haría los siguiente a reserva de tu caso en particular:

    Elaboraría de la SA un cheque a nombre del socio reembolsando lo que el pagó y con eso lo estaría aplicando al gasto.

    Ahora si el socio pagó por que la SA no tiene dinero, entonces aplicaría el gasto con abono a Acreedores. Cuando la SA le pague al socio, se cancela Acreedores.

    Seguro habrá otras opciones, que los compañeros ya expondrán o me corregirán.

    Saludos.

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    22 Oct 2013 12:52 - 22 Oct 2013 13:01 #90527 por fiscalista 1
    Arturo Rosiles:
    Te sugiero CONSULTES el Art.35 del R.L.I.S.R..

    R.M.F. 2013.
    Pago de erogaciones por cuenta de terceros
    I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
    I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
    II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
    III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
    A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)".
    IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
    Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
    CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35
    Expedición de CFDI por comisionistas

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    22 Oct 2013 18:35 #90532 por AROSILES
    Muchas gracias, agradezco la atención que se sirvieron prestar, y el tiempo que dispensaron al análisis del tema, son muy valiosas sus opiniones.

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