Un contribuyente se dio de alta con actividad de Otros trabajos de acabados en edificaciones.
En sus obligaciones esta el ISR, IETU e IVA, no tiene dada de alta la obligación de salarios.
Según la descripción de sus facturas se dedica a hacer los acabados de las casas habitación y edificios para lo cual suministra el material y la mano de obra, cosa que dudo después de ver las facturas que emite y las facturas de sus proveedores en las cuales compra en su mayoría cemento para hacer los acabados así como yeso.
Esta persona no esta dado de alta ante el IMSS, es decir no tiene empleados legalmente.
La constructora para la que trabaja lo convenció de no cobrarle el IVA por sus trabajos, este siempre ha sido un tema muy controversial.
He leído tesis, jurisprudencias, criterios normativos y experiencias de muchos contadores, pero la final según las lecturas hechas, todos los contribuyentes con este tipo de actividad están en una gran laguna legal y si le llegara una revisión de hacienda se van a los tribunales.
Con lo antes expuesto creen ustedes que este correcto que no le cobre IVA a la constructora?