se le incauto por no contar en ese momento con los documentos que acrediten la posecion y estancia legal del vehículo
Le Notificaron a esta X persona el 11-09-2013.
Acontinuacion supuestos aplicables:
LA ARTÍCULO 153 Ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas en el PAMA
El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley,
dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el Artículo 38 de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.
Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151 , fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley,
dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones;
de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución . Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva
Saludos