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    APOYOS DEL GOBIERNO A UNA AC PARA SER DONATARIA

    05 Nov 2013 18:29 #90705 por CRUZAL
    Saludos buen día mi caso es el siguiente, una AC, se constituirá para ser Autorizada por el SAT como Donataria, esta AC, a inicios de Diciembre recibirá por parte del Gobierno del Estado los recursos, el Gobierno le pide una FACTURA O RECIBO que ampare dicho recurso, pero aun no esta Autorizada por el SAT, ya que dicho tramite tardaria entre 1 mes y hasta 3 meses para que reciba dicha Autorización y posteriormente se publique, ademas que le pide el SAT la acreditación por parte de un organismo en este caso el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES CIENTÍFICAS y TECNOLÓGICAS ... que caería en esta actividad de acuerdo al ART. 95 LISR.

    Como lo mencionaba anteriormente, puede Expedir alguna Factura o Recibo para recibir ese recurso, aun estando en en tramite de Autorización para ser donataria por parte del SAT, se puede ? no se puede?

    Agradecería de Antemano sus Aportaciones Fiscales

    C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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    05 Nov 2013 19:02 #90706 por jamendoz
    yo creo que el mayor problema va a ser que el gobierno te de el apoyo sin que tengas tu autorizacion de donataria, de que se puede se puede, pero que quieran darte el apoyo es lo complicado

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    06 Nov 2013 09:39 #90714 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Tal parece que van bendecidos...
    Todo indica que tienen un buen padrino y que el recurso esta pre-aprobado, que para hacerles entrega del mismo basta con que se constituyan y les den un comprobante fiscal por la recepción del mismo. Así las cosas debemos enfocar las cosas bajo dos visiones;

    1. El que recibe, como todos sabemos una de las principales obligaciones que se le imponen a la gran mayoría de contribuyentes es precisamente la de expedir comprobantes fiscales que soporten los ingresos que se obtienen, lo que se hace ya con una factura o recibo, en la que se describe lo recibido y listo, en el caso que se plantea el comprobante en cuestión va a pasar a ser un CFDI, en dicho comprobante que se expida debe describirse lo que ampara (ya dijimos) por tanto pregunto, ¿Qué redacción es la propuesta?, "Donativo recibido al amparo de... o algo por el estilo" Con eso cumple en forma cabal con las disposiciones fiscales en vigor que le resultan aplicables.

    2. El que lo otorga. Dar un donativo nunca esta prohibido, lo que se llega a condicionar es su deducibilidad, pero dar un donativo no se me limita si tengo yo la voluntad para ello, puedo si tengo los recursos dar el donativo por el monto que me pegue la gana y a quien se me antoje, el dilema fiscal empieza si tengo la pretensión de deducir para efectos fiscales dicho donativo, ya que debe iniciar por ser a un ente autorizado al efecto, pero ese problema compañero Cruzal2009 no es del que lo recibe, si no del que lo da. En este punto ingresa en forma mas que acertada lo comentado por mi estimado roba-paisanas en la parte final de su comentario.

    Saludos.



    sos al sos .

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