Si es actividad vulnerable, y avisas a la autoridad al momento del objeto.............en concatenación con los numerales 17, 32, 19 del acuerdo del 23-ago-13...........
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Serán objeto............ de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una................ cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Buenas noches
Antes de recurrir al foro mi interpretación es que no todos los giros en construcción eran vulnerables por lo que dice el art 17 fracc V (en mi pregunta hago mención que no se dedica a la compra venta de ninguna forma)
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
El art primero generaliza y después dice en qué casos se convierte en vulnerable, pero recurro al sat para ver su interpretación y/o criterio, lo único que me contestaron fue que checara el art 17 y que si decía construcción es que si es vulnerable, el cual no me dejo conforme e hice la pregunta a este foro, para saber si es correcta la apreciación que tengo de la ley o saber criterios.