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    CONSTRUCTORA

    09 Nov 2013 11:26 #90786 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONSTRUCTORA
    Maripaz

    Si es actividad vulnerable, y avisas a la autoridad al momento del objeto.............en concatenación con los numerales 17, 32, 19 del acuerdo del 23-ago-13...........

    V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

    Serán objeto............ de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una................ cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;


    saludos

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    10 Nov 2013 21:06 #90790 por maripaz
    Respuesta de maripaz sobre el tema CONSTRUCTORA
    Buenas noches
    Antes de recurrir al foro mi interpretación es que no todos los giros en construcción eran vulnerables por lo que dice el art 17 fracc V (en mi pregunta hago mención que no se dedica a la compra venta de ninguna forma)

    V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

    El art primero generaliza y después dice en qué casos se convierte en vulnerable, pero recurro al sat para ver su interpretación y/o criterio, lo único que me contestaron fue que checara el art 17 y que si decía construcción es que si es vulnerable, el cual no me dejo conforme e hice la pregunta a este foro, para saber si es correcta la apreciación que tengo de la ley o saber criterios.

    Gracias por los comentarios

    Saludos

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