Si se derogó el artículo 29-C del CFF para 2014 que comprobante debemos entregar a los clientes por las operaciones
realizadas con público en general? En infosat me dijeron que podía agrupar en un CFDI Un rango de "notas de venta", entiendo que eso se hace ahora pero con la entrada en vigor de las reformas al CFF cómo quedan éstas operaciones? Alguien sabe cómo se manejará??