...Ya nada mas van a faltar los otros 32997 comentarios, lo que pasa es que andan tristes por lo de la Sub17, aquí el mío:
Caso 1
Impuesto determinado $35
Pago al Estado 5% $35
Pago a la Federación 0
Caso 2
Impuesto Determinado $100
Pago al Estado 5% $55
Impuesto a Cargo $45
IDE Acreditamiento $45
Pago a la Federación 0
Para el primer caso y de acuerdo al Art. 136 Bis segundo parrafo, resultarían los 35, el IDE no es acreditable contra el 5%
Para el segundo caso, el IDE lo puedes acreditar contra el ISR a pagar a la Federación
Puedes observar que en el formato de Pagos Referenciados de ISR, los campos para acreditamiento de Crédito al Salario, Subsidio al Empleo y el IDE estan ubicados hasta el final del formato, es decir lo que finalmente se determina para la Federación
Una manera en que te puedes apoyar mejor, ademas de la LISR, es usando los formatos de calculo automático, tanto del impuesto al Estado como el de pagos referenciados para que veas los efectos (solo ten cuidado de no enviar las declaraciones).