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Bebidas saborizadas con azúcar y alimentos calóricos
Justificada por motivos de protección de la salud, se establece un impuesto que gravará a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas, el cual se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro y, por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. Dicha cuota se actualizará por inflación en los términos previstos por el CFF. Cabe señalar que este impuesto será aplicable también a bebidas energetizantes azucaradas.
Igualmente, por motivos de protección a la salud se introduce un nuevo impuesto de 8% a algunos alimentos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Los alimentos gravados con este impuesto son: botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.
En caso de que se cumplan las disposiciones en materia de etiquetado, se podrán considerar las kilocalorías mostradas en la etiqueta, en caso contrario se presumirá que los alimentos contienen más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
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