NUEVA FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS POR REFORMA FISCAL 2014
Viabilidad del Requisito de pago con Transferencia Electrónica para deducción de las erogaciones por Servicios Personales Subordinados y Asimilados
C.P.C. Gonzalo Juárez López Jr.
Miembro de la CROSS Centro Itsmo Peninsular
Socio Director de GJLAsesores.com
Las reformas fiscales para 2014 han incluido novedosos requisitos formales para deducir las erogaciones por servicios personales subordinados y sus asimilados. Ahora pretenden regular la forma de pago, lo cual tal vez es excesivo ya que "Nadie está obligado a lo imposible"
La Reforma Hacendaria que iniciará su vigencia en 2014 incluye la publicación de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual modifica su estructura y reduce su articulado a sólo 195 numerales y sus transitorios.
Dichos cambios en la Ley del ISR, no sólo son de numeración y organización, sino que modifican mayúsculamente los requisitos de formalidad que hasta ahora veníamos cumpliendo en materia de deducciones. Sobre todo en erogaciones por servicios personales subordinados.
Sabemos que ahora los patrones deberán emitir a sus trabajadores comprobantes fiscales que amparen las erogación que pretendan deducir para efectos del ISR, y que además dicho comprobante debe ser electrónico, y ser entregado al trabajador al momento mismo del pago.
Además del requisito anterior, el cual de por si complica nuestros procesos operativos de recursos humanos, ahora analizaremos el requisito de la forma en que la disposición fiscal establece que se haga el pago dependiendo del monto del mismo. Analicemos el contenido de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abrogará para el 2014 (coloquialmente le llamaremos LISR Vieja), y que señala:
Articulo 31. Las deducciones autorizadas en este Titulo deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Ahora verifiquemos el contenido de la Nueva Ley del ISR (que estará vigente para 2014) en la misma fracción III pero ahora del artículo 27, que dicta textualmente:
Articulo 27. Las deducciones autorizadas en este Titulo deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Desaparece la excepción que permitía pagar los sueldos, salarios y conceptos asimilados en efectivo, sin importar su monto, como lo hacíamos hasta el 2013. Ahora el requisito limita de manera importante la deducción de pagos por salarios y asimilados, por pagarse en efectivo, ya que los pagos mayores a $2,000 deberán efectuarse a través de los medios señalados en la misma fracción.
Lo anterior implica que los pagos de sueldos y salarios, y conceptos asimilados (cuando su monto supere los $2,000) deberán ser pagados mediante:
Transferencia electrónica de fondos.
Cheque nominativo.
Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
ó a través de monederos electrónicos.
Pero vayamos un poco más allá de lo dispuesto en la nueva Ley del ISR, y dejemos de lado por un momento a los asimilados a salarios, cuyos pagos si deben cumplir con esta obligación ya aprobada por el Congreso, y analicemos los pagos por servicios personales subordinados, que también sufrieron reforma a esta obligación fiscal, pero que fue realizada sin considerar las implicaciones que podría tener, sobrepasando el ámbito tributario y con consecuencias en el campo laboral. Analicemos el contenido de la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 101 que dispone lo siguiente:
Articulo 101.- El salario en efectivo deberá́ pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá́ efectuarse por medio de deposito en cuenta bancaria, tarjeta de debito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
contradiccion11Las disposiciones laborales marcan que el patrón no puede de unilateralmente cambiar la forma de pago (aún siendo su obligación fiscal), ya que de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, para poder realizar los pagos en la forma que dispone nueva la Ley del ISR, presupone una aceptación por parte del trabajador (preferentemente por contrato o convenio escrito), acerca del pago del salario. Lo anterior con dos finalidades: Poder cumplir con lo dispuesto en las disposiciones fiscales y para que en casos de controversia laboral, dichos pagos hagan prueba plena para cualquiera de las partes sobre la erogación realizada por el patrón hacia el trabajador.
Ante la falta de consentimiento de parte del trabajador, se configuraría el supuesto que reza uno de los Principios Generales del Derecho: "nadie está obligado a lo imposible", y que se aplica en nuestro sistema legal al estar integrado en diversas Jurisprudencias. No sería difícil que esta situación se cristalizara para numerosos patrones, cuando sus trabajadores no acepten (por cualesquiera razón personal que tuvieran) el pago por los medios establecidos en las disposiciones fiscales.
Esto automáticamente haría que el patrón se viera materialmente imposibilitado a cumplir con la norma fiscal, por contravenir un derecho discrecional del trabajador consignado en la Ley Federal del Trabajo, y con ello verse expuesto a elegir entre las consecuencias que pueda enfrentar ya sea con las autoridades laborales o las autoridades fiscales, en el ámbito de sus respectivas facultades.
Por lo anterior:
Es conveniente que los patrones analicen la viabilidad del cumplimiento de esta nuevo requisito de deducción, y en caso de verse imposibilitados a cumplirlo, hagan su respectiva consulta ante las autoridades fiscales, solicitando confirmación del criterio de la dispensa del pago a través de los medios establecidos como requisitos, con una solicitud fundada en lo anteriormente expuesto y motivada por las circunstancia real y concreta del caso. Lo anterior nos permitiría tener elementos para defender nuestra posición al confrontar con una autoridad fiscal que podría comportarse arbitrariamente al valorar los requisitos de nuestras deducciones, y sancionarnos por incumplirlos a pesar los impedimentos.
No cabe duda que las reformas aprobadas por los legisladores, traen aparejados múltiples cambios operativos que debemos analizar detalladamente, para aplicarlos de manera inmediata o encontrar alguna alternativa legal que nos permita cumplir con los requisitos de deducción para los servicios personales subordinados, nuestras obligaciones fiscales sin incurrir n alguna falta que sea susceptible de observación por parte de nuestras autoridades tributarias.
Por cortesía de:
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