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    DUDA COMPROBANTES FISCALES AGUA-Luz-TELEFONO

    11 Nov 2013 08:42 #90793 por José_2014
    Me surgió la duda si hay resolución miscelánea para deducir en el caso de persona física el recibo de agua, luz, teléfono si por ejemplo este último tiene el domicilio fiscal pero faltaría el RFC, es decir, no cumple con todos los requisitos...

    Trabajo en un despacho y todos los deducen. ¿Es correcto?

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    11 Nov 2013 11:00 #90795 por Universal
    No es correcto en esos términos. Para que sean deducibles, deben reunirse todos los requisitos entre ellos el RFC del contribuyente que los deduce, también debe considerarse lo que señala el reglamento de la LISR, Art. 158:

    Artículo 158. En el caso de que los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 120 de la Ley, destinen una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, podrán deducir de éstos la parte proporcional del importe de las rentas pagadas, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como la del impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

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    11 Nov 2013 11:59 - 11 Nov 2013 12:01 #90799 por a_cano
    Buen día:

    Mi estimado, los comprobantes fiscales emitidos por los servicios de agua, luz, y teléfono, para que sean deducibles de conformidad con el artículo 31, fracción III, de la LISR, deberán reunir los requisitos de las disposiciones fiscales (entre otros contener la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, artículo 29-A, fracción IV, del C.F.F.).

    Dado que tanto CFE como Telmex emiten Comprobantes Fiscales Digitales, y pudiera ser que también lo haga el organismo administrador de agua, deberán recabar los archivos XML, los cuales deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, de conformidad con el artículo 29, fracción V y tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y las Reglas I.2.7.1.1., I.2.8.3.3.2., publicadas en la RMF para 2013.

    Cabe comentar, a un contribuyente que fue objeto de revisión por parte de la autoridad fiscal, dentro de la documentación que solicitaron, fueron los archivos en formato electrónico XML.

    Espero sea de utilidad.

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