Buen día:
Mi estimado, los comprobantes fiscales emitidos por los servicios de agua, luz, y teléfono, para que sean deducibles de conformidad con el artículo 31, fracción III, de la LISR, deberán reunir los requisitos de las disposiciones fiscales (entre otros contener la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, artículo 29-A, fracción IV, del C.F.F.).
Dado que tanto CFE como Telmex emiten Comprobantes Fiscales Digitales, y pudiera ser que también lo haga el organismo administrador de agua, deberán recabar los archivos XML, los cuales deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, de conformidad con el artículo 29, fracción V y tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y las Reglas I.2.7.1.1., I.2.8.3.3.2., publicadas en la RMF para 2013.
Cabe comentar, a un contribuyente que fue objeto de revisión por parte de la autoridad fiscal, dentro de la documentación que solicitaron, fueron los archivos en formato electrónico XML.
Espero sea de utilidad.