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    Adiciones y mejoras en bien rentado

    19 Nov 2013 16:02 - 19 Nov 2013 16:04 #90897 por cherickge
    Hola buena tarde
    aquí esperando me puedan ayudar con el siguiente tópico: se renta una bodega, posteriormente se realizan mejoras(se pone firme) según el art 42 Fracc. VI me dice, que las adiciones y mejoras en bienes muebles de terceros se deducirán en términos de la misma sección.
    hasta ahí todo correcto mi confusión es, como registro esta operación?
    las mejoras las pongo como parte de mi activo fijo?? aunque esto no es verdad

    otro dato en el contrato de arrendamiento no se estipula nada sobre el tratamiento de esta mejora, ya que a la firma de este no se tenia contemplado tal acción y el arrendador se negó a tomarlo a cuenta de rentas.

    esperando su opinión, les agradezco de antemano.

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    19 Nov 2013 16:10 - 19 Nov 2013 16:11 #90898 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Adiciones y mejoras en bien rentado
    " ... según el art 42 Fracc. VI me dice, que las adiciones y mejoras en bienes muebles de terceros se deducirán en términos de la misma sección.

    Disculpame compañero (a) EL ARTICULO QUE MENCIONAS "NO DICE" ESO QUE DICES

    Si LEES BIEN, LA RESPUESTA AHÍ LA TIENES Y ASÍ, SIN DIVAGAR, ENTENDIENDO TAL CUAL LA LETRA DE LA LEY, ASI LO DEDUCES

    Saludos

    .
    El siguiente usuario dijo gracias: cherickge

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    19 Nov 2013 16:36 #90899 por cherickge
    Respuesta de cherickge sobre el tema Adiciones y mejoras en bien rentado
    tienes toda la razón lobozac, por tratar de resumir en términos generales lo que dice el mencionado párrafo me he equivocado.

    yo escribí:
    que las adiciones y mejoras en bienes muebles de terceros se deducirán en términos de la misma sección. :unsure:
    y es:
    Las mejoras permanentes en activos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden en beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en términos de esta sección.........

    gracias por tu observación y la atención a mi tópico.

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