Hola colegas, actualmente trabajo en una empresa transportista sin embargo en ningun curso que he ido me aclaran como sera la determinacion del calculo de ISR en el ejrcicio 2014 o si existira algun transicion o un tiempo de prorroga , tengo entendido que aun no estan los reglamentos la unica informacion que cuento es la siguiente, asi que si me decean ayudar o viceversa estoy aqui Curso impartido por IMEF C.P.C. XAVIER MÉNDEZ ALVARADO
(Les comparto)
Régimen Simplificado
Ley del ISR, Titulo II Capítulos VII y VIII y Art. Noveno Transitorio Fraccs. XXI y XLI
Se elimina el régimen simplificado el cual era aplicable a las siguientes personas:
Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre
que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país
o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
El SAT, podrá otorgar facilidades comprobación a los dedicados exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo hasta por un 4% de
sus ingresos. Se podrá establecer que sobre las erogaciones se retenga ISR, sin que exceda
del 17%.
Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o
silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas
actividades.
Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
Las constituidas como empresas integradoras.
Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
Sustituyéndose por dos nuevos capítulos en el Título II de la la nueva LISR que son:
Capítulo VII. De los coordinados
Capítulo VIII Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras