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    PAGO HONORARIOS PRESIDENTE CONSEJO ADMON

    23 Nov 2013 09:57 #91010 por walter
    Buenos dias, forista.

    En el Articulo 31 Fracc X..
    Tratandose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes o miembros
    del consejo directivo......

    Inciso a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el
    funcionario de mayor jerarquía de la sociedad;

    ¿En una sociedad quien es el funcionario de mayor jerarquia, para con ello tomar encuenta el tope para fijarle los honorarios al
    presidente del consejo de administracion?

    Por sus comentarios, gracias.

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    23 Nov 2013 10:17 - 23 Nov 2013 10:18 #91011 por LOBOZAC
    Hola buen día, ARTICULO DE QUE LEY ????

    INFIERO QUE DE LISR !!!!


    PERO NO "MOCHEN" LOS ARTICULOS ESTABLEZCANLOS COMPLETOS DE ACUERDO A LA DUDA CONCRETA, DE "PORSI" SOMOS "RE MENSOS" PARA INTERPRETAR" Y MOCHANDOLOS !!!!


    LISR 2013 VIGENTE

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    ...

    X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

    a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

    b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

    c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio

    DEBES CUMPLIR A RAJATABLA LOS TRES INCISOS EN CONJUNTO CON TODA LA FRACCION

    Saludos

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    23 Nov 2013 10:23 #91012 por LOBOZAC
    Si sabes de que manera LEGAL inicialmente debes otorgar LOS EMOLUMENTOS A LOS ADMINISTRADORES ???

    Saludos

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    23 Nov 2013 11:22 #91013 por walter
    Pido una disculpa a Lobozac, por no incluir los textos completos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente 2013,
    por otro lado, Lobozac, me queda claro que tengo que cumplir con los tres requisitos que mencionas, y sí para poder otorgar los emolumentos al consejo de administración, los debo asentar en una acta de asamblea de socios o accionistas.
    Pero lo que no me queda claro Lobozac, es la pregunta siguiente
    ¿que debo entender como funcionario de mayor gerarquía en la sociedad? ¿En relación a que se puede otorgar esa nomenclatura?
    ¿En puesto en el organigrama de la sociedad? ¿En percepcion salarial?

    De antemano agradezco tus comentarios al respecto.


    Saludos

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    23 Nov 2013 11:40 #91014 por CPHugoocejo
    Walter

    Sugiero como cultura indagues el termino Emolumento en la LGSM....


    saludos

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    23 Nov 2013 12:25 #91017 por cristhina_09
    buenos dias Foristas!

    yo tambien me encuentro en la situacion de Walter, en la empresa uno de los socios hace labores de administracion. Leyendo un poco la LGSM me encontré con esto:

    LGSM

    Artículo 181. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

    Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

    En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

    Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

    Tengo unas dudas en cuanto a lo que comentó LOBOZAC. Yo no se como de manera legal puedo entregar el emolumento al socio, en los estatus no viene marcado cuanto sería, la empresa inicia en noviembre, de que manera puedo entregarle dicho emolumento en los meses de noviembre, diciembre y enero, suponiendo que la asamblea la heremos en febrero?

    Puedo hacer un contrato de asimilados a salarios? como deberia de ser?

    De antemano agradezco sus muy amables comentarios y aportaciones a mi ignorancia!

    Saludos

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