En México, la palabra confianza mutua tiene grandes implicaciones en materia tributaria, la autoridad parte de la premisa de que todos los contribuyentes son evasores y como tales les trata y busca legislar para evitar ser robado. Los contribuyentes por su parte consideran que todas las autoridades son ladronas y en eso se escudan para pagar lo menos posible. Todo eso da cabida a pensar, ¿Cómo es posible que el fisco diseñe un régimen en el que no se va a pagar ISR?, ¿Con dedicatoria a quién?, los viejos decían, “piensa mal y acertaras”.
El IVA es un impuesto indirecto que corre a cargo de un tercero, es decir el contribuyente se lo cobra a su cliente y debe enterarlo a la autoridad, por lo que se debe aceptar que no es un impuesto a cargo del contribuyente, su papel es solo de recaudador. Con la eliminación del IETU y la exención del ISR para los que tributen en el llamado Régimen de Incorporación Fiscal, surge la duda, porque la autoridad, que se supone debe dedicarse a cobrar impuestos, diseña un esquema para que no se pague, al menos no el primer año, es acaso una estrategia de mercadotecnia, relevarles de pagar ISR durante el primer año es como luego dicen tan solo un gancho, se van a ver beneficiados con ese esquema realmente los ex-repecos o será aprovechado por otros, por los de siempre, “piensa mal y acertaras”.
A las personas morales y personas físicas del Capítulo II Sección I se dice que con esta reforma se les ha quitado o limitado sus deducciones, las prestaciones que otorguen a sus empleados si se encuentran libres de ISR para el empleado no van a poder deducirlas en su totalidad, los consumos en restaurants ya castigados ahora lo son en mayor porcentaje, como patrón, ¿Hay que resignarse a no deducir el cien por ciento de lo que se les pague a los empleados o debo buscar alguna alternativa?, ¿Me deja la autoridad alguna alternativa?
Actualmente cualquier compra o servicio que nos preste un repeco debe ser considerado como no deducible, ya que los comprobantes que tiene permitido emitir no reúnen el total de requisitos para considerarles como deducibles. Pero con la reforma, con este nuevo régimen de incorporación fiscal van a tener por obligación que emitir comprobantes fiscales formales, es decir, comprobantes con el total de requisitos para poder hacerlos deducibles por parte de quien los reciba.
Ante el siguiente escenario, yo patrón que otorgo a mis trabajadores prestaciones exentas de ISR, mismas que no voy a poder deducir en su totalidad, ¿Qué debo hacer?, resignarme a pagar el 30% de ISR por la parte que no pueda deducir o deducir el total de lo que les pago en forma efectiva. Si de prestaciones como patrón pago solo 100,000.00 al año, tal vez la lesión de solo poder deducir el 47% y resignarme a que esa limitante a un gasto real me cueste 15,900.00 en el año no es tan gravoso, pero y si el monto de lo que otorgo en prestaciones a mis trabajadores es mayor, ¿Me resigno o consigo a alguien del régimen de incorporación fiscal para que me apoye?
Es decir, que tal si en lugar de otorgar prestaciones a mis trabajadores recibo un servicio o le compro algo a alguien que tribute en dicho régimen, y a cambio voy a poder deducir el cien por ciento en ISR y al que me apoye no le cuesta nada en ISR. Un patrón, un contribuyente, de esos que la autoridad gusta de considerar “malos mexicanos” ya entrado en el tema se va a dar cuenta que lo que le sirve para continuar deduciendo las prestaciones que otorga a sus trabajadores igual puede servirle para disminuir o eliminar sus utilidades, total por comprobantes no se para. Dicho de otra forma, no sería nada extraño ver que en 2014 las utilidades de algunas empresas vayan a parar en contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, donde simplemente no paguen ISR. La empresa pierde, no paga ISR, la persona física gana, pero tampoco paga ISR.
Algunos podrán considerar que implementar esta idea en una empresa para retirar 2’000,000.00 de pesos, que es el monto máximo que puede soportar un contribuyente del régimen de incorporación fiscal, no es atractivo y si riesgoso, pero y si no es solo un contribuyente de dicho régimen el que consigues que te apoye, si consigues 10 la cifra sube a 20’000,000.00 y puede ser tanto como se necesite. Incluso por un error de cálculo de parte de la autoridad un solo contribuyente de ese régimen puede en un año tener ingresos mayores a los 2’000,000.00 sin consecuencias que lamentar en 2014. Basta revisar el artículo 112 para darse cuenta de ello, en particular las fracciones VI y VIII, al igual que los párrafos que le siguen a esta última fracción.
Se establecen pagos bimestrales definitivos, se dispone que “Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejara de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.” Transcripción literal del antepenúltimo párrafo del artículo 112 de la nueva ley del ISR.
Ejemplificando, si un contribuyente realiza operaciones al amparo de este régimen y de enero a septiembre de 2014 lleva una cobranza acumulada por 1´800,000.00 y en el mes de octubre de 2014 “tiene la fortuna” de cobrar 100´000,000.00, ¿Cuánto debe pagar de ISR?, respuesta, cero pesos. Ciertamente va a salir del régimen de incorporación fiscal y deberá pasar a la Sección I, pero lo hará a partir de noviembre de 2014 y los pagos bimestrales que haya realizado son definitivos, que por ser 2014 su primer año en dicho régimen tiene una reducción del 100% de su impuesto, sin importar si tiene gastos o no, sin importar la utilidad real que haya tenido.
Quiénes serán pues los que en 2014 no van pagar ISR, piensa mal y acertaras decían los viejos, no quiero pensar que como es costumbre tuvieran razón.