Muy bien en este caso particular es una empresa con 2 años de existencia, la cual nunca había hecho una posada navideña a sus empleados, ahora existe cierta posibilidad de la administración general de llevar a cabo dicho evento, mas sin embargo por obviedad quieren deducirlo considerando dichos fundamentos, revise en el foro de fiscalía, solicite asesoría en línea del chat del SAT y en la misma consulta primero me dijeron que si y luego que no, busque algún criterio del SAT pero no lo encontré, además de que existen opiniones encontradas. Razón por la que he preferido subirlo al foro a fin de que contadores o auditores con más experiencia puedan compartir sus comentarios.
www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&...dTema=21640&idCat=10 www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&...dTema=23468&idCat=10 elconta.com/2011/12/12/gastos-posadas-na...eados-deducible-isr/
A continuación tiene la trascripción completa de la conversación de chat con el operador Alvaro Perez mantenida el 11/25/2013 de 15:16:40 a 16:16:05. Reciba un cordial saludo.
“La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.”
Fecha: 11/25/2013 15:16:39
Nombre del Operador: Alvaro Perez
Operador: Alvaro Perez
Normal Mensaje
Sistema (15:16) 7304520
Sistema (15:16) Ref:
Sistema (15:16) Ref2:
Sistema (15:16) Nombre:ALEJANDRO
Sistema (15:16) Consulta:DEDUCCION POSADA NAVIDEÑA
Alvaro Perez (15:16): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Alvaro Perez (15:16): Orientación Fiscal, le atiende Álvaro Pérez, ¿en qué puedo ayudarle?
Usuario (15:17): BUENAS TARDES QUISIRA SABER SI LA POSADA NAVIDEÑA QUE VAMOS A ORGANIZAR A LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA SE PUEDEN CONSIDERAR DEDUCIBLES
Alvaro Perez (15:18): ¿Me puede permitir un momento en línea por favor para analizar su consulta?
Usuario (15:18): SI
Usuario (15:21): IGUALMENTE ADICIONAL A LA POSADA NAVIDEÑA LES DAREMOS UN PAVO A TODOS LOS EMPLEADOS, ESTO TAMBIEN LO PODEMOS CONSIDERAR COO DEDUCIBLE?
Alvaro Perez (15:21): Gracias por esperar le sigo atendiendo.
Usuario (15:22): SI
Alvaro Perez (15:23): En relación a su consulta, usted puede hacer deducible lo que invierte en la posada siempre que lo invierta en todos los empleados.
Usuario (15:25): DE ACUERDO ESE REQUISITO SI LO CUBRIMOS, Y EN EL CASO DE LOS PAVOS NAVIDEÑOS QUE ENTREGAREMOS A TODO LOS EMPLEADOS TAM BIEN SERAN DEDUCIBLES?
Alvaro Perez (15:26): Es correcto, si los entrega a sus empleados si los puede hacer deducible.
Usuario (15:27): OK Y ES DEDUCIBLE O ACREDITABLE PARA IETU, ASI COMO PARA IVA, ?
Usuario (15:30): HOLA
Alvaro Perez (15:30): Es una deducción autorizada para el IETU y para el IVA solo lo que le trasladen de IVA.
Usuario (15:31): OK DE ACUERDO POR ULTIMO ME PUEDES DAR LOS FUNDAMENTOS POR FAVOR
Alvaro Perez (15:32): ¿Me puede permitir un momento en línea por favor para analizar su consulta?
Usuario (15:32): SI
Usuario (15:34): DE ACUERDO
Alvaro Perez (15:34): Gracias por esperar le sigo atendiendo.
Usuario (15:35): SI
Alvaro Perez (15:35): En relación a su consulta, ¿es usted persona física o moral?
Usuario (15:35): ES UNA PERSONA FISICA ACT. EMPRESARIAL Y UNA MORAL
Alvaro Perez (15:37): ¿Me puede permitir un momento en línea por favor para analizar su con sulta?
Usuario (15:37): ok muy bien
Alvaro Perez (15:39): Gracias por esperar le sigo atendiendo ¿me puede permitir un momento más por favor?
Usuario (15:39): si
Usuario (15:41): espero
Alvaro Perez (15:44): Gracias por esperar le sigo atendiendo.
Usuario (15:44): OK ESPERO
Usuario (15:45): NADA MAS NO ME VAYAS A CAMBIAR LA RESPUESTA OK
Alvaro Perez (15:46): En relación a su consulta, no lo ´puede hacer deducible, lo puedo fundamentar.
Usuario (15:47): O SEA COMO?
Alvaro Perez (15:47): El fundamento legal es el Artículo 31 fracción XIII primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Usuario (15:47): PRIMERO ME DICES QUE SI ES DEDUCIBLE PARA ISR,IETU, IVA Y AHORA ME DICES QUE NO?
Alvaro Perez (15:47): Por no lo tanto no se considera un gasto de previsión social.
Usuario (15:49): PERO ESA FRACCION NO HACE REFERENCIA A LA PREVISION SOCIAL
Alvaro Perez (15:50): Por lo cual le solicito una disculpa, no puede hacerlo deducible, en Artículo 8 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Alvaro Perez (15:50): En este artículo nos indica la definición de previsión social, y no es aplicable a su caso en particular.
Usuario (15:51): Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favo
Usuario (15:51): La Posada Navideña cubre todos los requisitos del mencionado articulo
Alvaro Perez (15:51): Es correcto, por lo tanto solicito una disculpa no lo puede hacer deducible.
Usuario (15:52): PERO ENTONCES SI CUBRE L OS REQUISITOS PARA SER PREVISION SOCIAL SI PUEDE SER DEDUCIBLE CONFORME A ESTE ARTICULO
Usuario (15:54): Y EN EL CASO DE LA ENTREGA DE PAVOS DE MANERA GENERAL A TODOS LOS TRABADORES ? SE PUEDE CONSIDERAR COMO SALARIOS?
Alvaro Perez (15:54): La situación está en que no se encuentra esta figura en los apartados para sus deducciones autorizadas.
Usuario (15:55): ESA RESPUESTA PARA CUAL PREGUNTA ES?
Alvar o Perez (15:55): Comprendo su planteamiento, solo que en las deducciones autorizadas para las personas físicas en Artículo 123 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no están consideradas.
Alvaro Perez (15:55): Tampoco en el Artículo 172 y 173 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no están consideradas.
Usuario (15:56): ENTONCES SI ES DEDUCIBLE PARA PERSONAS MORALES Y PARA FISICAS NO LO ES?
Alvaro Perez (15:56): Es correcto, no hay un en lace entre los artículos para que las personas físicas se las puede hacer deducibles.
Usuario (15:58): MUY BIEN EN CUANTO A LO QUE TE PREGUNTE LA ENTREGA DE PAVOS A LA TOTALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA SE PUEDE HACER DEDUCIBL DE ISR, IETU, IVA?
Alvaro Perez (16:00): No, por no considerarse dentro de una deducción estrictamente indispensable para su negocio.
Usuario (16:02): Y TAMPOCO SE PUEDE DEDUCIR COMO SALARIO DE ACUERDO AL ART. 137 DEL RLISR?
Alvaro Perez (16:03): No estaría en este apartado.
Usuario (16:04): PORQUE NO? CUAL ES EL FUNDAMENTO DE QUE NO SE PUEDE
Usuario (16:05): ENTONCES
Alvaro Perez (16:07): Artículo 172 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Usuario (16:08): PARA FISICA Y MORAL?
Alvaro Perez (16:08): Es para las personas físicas.
Usuario (16:08): Y PARA MORAL?
Alvaro Perez (16:09): Para las personas morales estaría en el Artículo 31 fracción XIII primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Alvaro Perez (16:10): Sería un gasto de previsión social.
Usuario (16:10): BUENO POR SI LO NO SABES NADA MAS TE TRANSCRIBO LO QUE DICE EL MENCIONADO ARTICULO Artículo 137. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Usuario (16:11): RECUERDA QUE TANTO UNA PERSONA MORAL COMO UNA PERSONA FISICA PUEDEN TENER EMPLEADOS ASALARIADOS DE ACUERDO
Usuario (16:11): Y EL MENCIONADO ARTICULO HACE REFERENCIA A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE RECIBAN INGRESOS POR SALARIOS DE PARTE DE UN PATRON
Alvaro Perez (16:12): Sí, en base a este artículo si se los puede descontar como si fuera su salario.
Usuario (16:13): BUENO NO SE LE VA A DESCONTAR, SE LE VA A OTORGAR SOLO QUE LO QUEREMOS HACER DEDUCIBLE
Usuario (16:14): APARTE ESTO ES MUY COMUN EN L AS EMPRESAS, A USTEDES LOS EMPLEADOS DEL SAT TAMBIEN LES HACEN SU POSADA NAVIDEÑA, LES DAN PAVOS Y LES RIFAN ELECTRODOMESTICOS Y ENTRAN AL GASTO CORRIENTE DE LA INSTITUCION
Usuario (16:14): SERIA UNA INCONGRUENCIA QUE A USTEDES SI SE PUEDA Y A LOS DEMAS PATRONES MORTALES NO LO PUEDAN DEDUCIR OK
Alvaro Perez (16:14): Es correcto, si lo puede hacer y ustedes hacerlo deducible como una deducción autorizada.
Usuario (16:15): OK BUENO EST TODO
Alvaro Perez (16:15): El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, y le informamos que: ¡El tiempo se acaba!
A partir de enero, todos los contribuyentes deberán expedir facturas electrónicas o no podrán deducir sus impuestos.
Alvaro Perez (16:15): Si expides facturas desde antes de 2011 o emites comprobantes impresos, debes migrar ya a Factura Electrónica. Consulta cómo en sat.gob.mx.
SAT… más fácil, más rápido.