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    DEDUCCION POSADA NAVIDEÑA Y REGALOS A EMPLEADOS

    26 Nov 2013 12:37 #91052 por Mike Leon
    BUEN DIA CONTADORES, TENGO UN PLANTEAMIENTO EN EL CUAL LO HE ESTADO REVISANDO CON OTRAS PERSONAS Y EN ALGUNOS BLOGS FISCALES, SOLO QUE AHORA QUIERO COMENTARLO CON USTEDES A FIN DE QUE ME PUEDAN EXTERNAR SU OPINION Y SE PUEDA AMPLIAR MAS EL PANORAMA QUE TENGO Y EN SU CASO APLICARLO SI ES CORRECTO.
    EL CASO ES QUE DEBIDO A LAS PROXIMAS FECHAS DECEMBRINAS SE ESTA ORGANIZANDO LA POSADA NAVIDEÑA ANUAL ASI COMO ENTREGA DE REGALOS PARA LOS EMPLEADOS (PAVOS, ELECTRODOMESTICOS) PARA LOS EMPLEADOS, SOLO QUE TENEMOS DUDA RESPECTO A SI PODRIA SER CONSIDERADO DEDUCIBLE PARA ISR, IETU, ACREED. IVA. YA QUE VIENDOLO DESDE EL PUNTO DEL VISTA DEL PATRON ESTAMOS CONSIDERANDO EL ART. 8 ULTIMO PARRAFO DE LA LISR PARA DEDUCIRLO COMO PREVISION SOCIAL.
    Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
    PARA EFECTOS DE IETU ESTAMOS CONSIDERANDO EL ART. 137 RLISR. Artículo 137. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe
    PARA CONSIDERARLO COMO SALARIO Y ACREDITARLO EN IETU Y DARLE SU DESPEDIDA. LES AGRADECERIA SUS OPINIONES A LOS COLEGAS, ASI COMO OTRAS ALTERNATIVAS. GRACIAS

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    26 Nov 2013 15:54 #91057 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Bueno sería que...
    Que tal Mike, toda vez que inicias comentando que el tema planteado ya lo has ventilado con otras personas y en otros espacios, sería bueno iniciaras compartiendo lo que ya tienes, fundamentos, argumentos, razonamientos, para una u otra postura. Con ello todos podríamos aprender un poco mas y aportar comentarios mucho mas concretos.

    De mi parte iniciar con una pregunta, ¿Es inicio de operaciones de la contribuyente?, de no serlo, ¿Cómo han operado en años anteriores?

    Te comento de la misma forma que el SAT en el pasado ha difundido un criterio interno en el que plasman que los gastos en convivios navideños son NO Deducibles, si mal no recuerdo en alguna ocasión dicho criterio o boletín se publicito aquí en el foro, cosa de darle al buscador interno, por lo que sirva de utilidad igual lo voy a buscar dentro de mis apuntes, si lo ubico en forma rápida me comprometo a aportarlo. Pero ya con eso tienes un punto de referencia de lo que la autoridad adopta o esgrime como criterio OFICIAL.

    Lo que son los obsequios a los empleados, supongo yo, es a lo que pretenden dar el trato de previsión social, factible a mi ver, pero de darle ese trato con las limitantes consecuentes en IETU. Las prestaciones en IETU no tienen juego.

    ¿Alternativas?, simple, inviten a la posada al contador o dictaminador y si se lleva de premio una pantalla de 42 pulgadas o mayor con seguridad todo califica como DEDUCIBLE. Bueno hasta como gasto normal y recurrente sin necesidad de darle el trato de previsión social. Bueno, en un caso extremo pueden hasta pegarle calcomanías con el logo de la empresa y sus datos a los obsequios y decir que es publicidad y propaganda.

    Reitero, si compartes tus actuales consideraciones y disertaciones, las podemos enriquecer y aprender todos de las mismas.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81

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    27 Nov 2013 12:03 #91073 por Mike Leon
    Muy bien en este caso particular es una empresa con 2 años de existencia, la cual nunca había hecho una posada navideña a sus empleados, ahora existe cierta posibilidad de la administración general de llevar a cabo dicho evento, mas sin embargo por obviedad quieren deducirlo considerando dichos fundamentos, revise en el foro de fiscalía, solicite asesoría en línea del chat del SAT y en la misma consulta primero me dijeron que si y luego que no, busque algún criterio del SAT pero no lo encontré, además de que existen opiniones encontradas. Razón por la que he preferido subirlo al foro a fin de que contadores o auditores con más experiencia puedan compartir sus comentarios.

    www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&...dTema=21640&idCat=10

    www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&...dTema=23468&idCat=10

    elconta.com/2011/12/12/gastos-posadas-na...eados-deducible-isr/

    A continuación tiene la trascripción completa de la conversación de chat con el operador Alvaro Perez mantenida el 11/25/2013 de 15:16:40 a 16:16:05. Reciba un cordial saludo.

    “La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.”

    Fecha: 11/25/2013 15:16:39
    Nombre del Operador: Alvaro Perez


    Operador: Alvaro Perez
    Normal Mensaje
    Sistema (15:16) 7304520
    Sistema (15:16) Ref:
    Sistema (15:16) Ref2:
    Sistema (15:16) Nombre:ALEJANDRO
    Sistema (15:16) Consulta:DEDUCCION POSADA NAVIDEÑA
    Alvaro Perez (15:16): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
    Alvaro Perez (15:16): Orientación Fiscal, le atiende Álvaro Pérez, ¿en qué puedo ayudarle?
    Usuario (15:17): BUENAS TARDES QUISIRA SABER SI LA POSADA NAVIDEÑA QUE VAMOS A ORGANIZAR A LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA SE PUEDEN CONSIDERAR DEDUCIBLES
    Alvaro Perez (15:18): ¿Me puede permitir un momento en línea por favor para analizar su consulta?
    Usuario (15:18): SI
    Usuario (15:21): IGUALMENTE ADICIONAL A LA POSADA NAVIDEÑA LES DAREMOS UN PAVO A TODOS LOS EMPLEADOS, ESTO TAMBIEN LO PODEMOS CONSIDERAR COO DEDUCIBLE?
    Alvaro Perez (15:21): Gracias por esperar le sigo atendiendo.
    Usuario (15:22): SI
    Alvaro Perez (15:23): En relación a su consulta, usted puede hacer deducible lo que invierte en la posada siempre que lo invierta en todos los empleados.
    Usuario (15:25): DE ACUERDO ESE REQUISITO SI LO CUBRIMOS, Y EN EL CASO DE LOS PAVOS NAVIDEÑOS QUE ENTREGAREMOS A TODO LOS EMPLEADOS TAM BIEN SERAN DEDUCIBLES?
    Alvaro Perez (15:26): Es correcto, si los entrega a sus empleados si los puede hacer deducible.
    Usuario (15:27): OK Y ES DEDUCIBLE O ACREDITABLE PARA IETU, ASI COMO PARA IVA, ?
    Usuario (15:30): HOLA
    Alvaro Perez (15:30): Es una deducción autorizada para el IETU y para el IVA solo lo que le trasladen de IVA.
    Usuario (15:31): OK DE ACUERDO POR ULTIMO ME PUEDES DAR LOS FUNDAMENTOS POR FAVOR
    Alvaro Perez (15:32): ¿Me puede permitir un momento en línea por favor para analizar su consulta?
    Usuario (15:32): SI
    Usuario (15:34): DE ACUERDO
    Alvaro Perez (15:34): Gracias por esperar le sigo atendiendo.
    Usuario (15:35): SI
    Alvaro Perez (15:35): En relación a su consulta, ¿es usted persona física o moral?
    Usuario (15:35): ES UNA PERSONA FISICA ACT. EMPRESARIAL Y UNA MORAL
    Alvaro Perez (15:37): ¿Me puede permitir un momento en línea por favor para analizar su con sulta?
    Usuario (15:37): ok muy bien
    Alvaro Perez (15:39): Gracias por esperar le sigo atendiendo ¿me puede permitir un momento más por favor?
    Usuario (15:39): si
    Usuario (15:41): espero
    Alvaro Perez (15:44): Gracias por esperar le sigo atendiendo.
    Usuario (15:44): OK ESPERO
    Usuario (15:45): NADA MAS NO ME VAYAS A CAMBIAR LA RESPUESTA OK
    Alvaro Perez (15:46): En relación a su consulta, no lo ´puede hacer deducible, lo puedo fundamentar.
    Usuario (15:47): O SEA COMO?
    Alvaro Perez (15:47): El fundamento legal es el Artículo 31 fracción XIII primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
    Usuario (15:47): PRIMERO ME DICES QUE SI ES DEDUCIBLE PARA ISR,IETU, IVA Y AHORA ME DICES QUE NO?
    Alvaro Perez (15:47): Por no lo tanto no se considera un gasto de previsión social.
    Usuario (15:49): PERO ESA FRACCION NO HACE REFERENCIA A LA PREVISION SOCIAL
    Alvaro Perez (15:50): Por lo cual le solicito una disculpa, no puede hacerlo deducible, en Artículo 8 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
    Alvaro Perez (15:50): En este artículo nos indica la definición de previsión social, y no es aplicable a su caso en particular.
    Usuario (15:51): Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favo
    Usuario (15:51): La Posada Navideña cubre todos los requisitos del mencionado articulo
    Alvaro Perez (15:51): Es correcto, por lo tanto solicito una disculpa no lo puede hacer deducible.
    Usuario (15:52): PERO ENTONCES SI CUBRE L OS REQUISITOS PARA SER PREVISION SOCIAL SI PUEDE SER DEDUCIBLE CONFORME A ESTE ARTICULO
    Usuario (15:54): Y EN EL CASO DE LA ENTREGA DE PAVOS DE MANERA GENERAL A TODOS LOS TRABADORES ? SE PUEDE CONSIDERAR COMO SALARIOS?
    Alvaro Perez (15:54): La situación está en que no se encuentra esta figura en los apartados para sus deducciones autorizadas.
    Usuario (15:55): ESA RESPUESTA PARA CUAL PREGUNTA ES?
    Alvar o Perez (15:55): Comprendo su planteamiento, solo que en las deducciones autorizadas para las personas físicas en Artículo 123 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no están consideradas.
    Alvaro Perez (15:55): Tampoco en el Artículo 172 y 173 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no están consideradas.
    Usuario (15:56): ENTONCES SI ES DEDUCIBLE PARA PERSONAS MORALES Y PARA FISICAS NO LO ES?
    Alvaro Perez (15:56): Es correcto, no hay un en lace entre los artículos para que las personas físicas se las puede hacer deducibles.
    Usuario (15:58): MUY BIEN EN CUANTO A LO QUE TE PREGUNTE LA ENTREGA DE PAVOS A LA TOTALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA SE PUEDE HACER DEDUCIBL DE ISR, IETU, IVA?
    Alvaro Perez (16:00): No, por no considerarse dentro de una deducción estrictamente indispensable para su negocio.
    Usuario (16:02): Y TAMPOCO SE PUEDE DEDUCIR COMO SALARIO DE ACUERDO AL ART. 137 DEL RLISR?
    Alvaro Perez (16:03): No estaría en este apartado.
    Usuario (16:04): PORQUE NO? CUAL ES EL FUNDAMENTO DE QUE NO SE PUEDE
    Usuario (16:05): ENTONCES
    Alvaro Perez (16:07): Artículo 172 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
    Usuario (16:08): PARA FISICA Y MORAL?
    Alvaro Perez (16:08): Es para las personas físicas.
    Usuario (16:08): Y PARA MORAL?
    Alvaro Perez (16:09): Para las personas morales estaría en el Artículo 31 fracción XIII primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
    Alvaro Perez (16:10): Sería un gasto de previsión social.
    Usuario (16:10): BUENO POR SI LO NO SABES NADA MAS TE TRANSCRIBO LO QUE DICE EL MENCIONADO ARTICULO Artículo 137. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
    Usuario (16:11): RECUERDA QUE TANTO UNA PERSONA MORAL COMO UNA PERSONA FISICA PUEDEN TENER EMPLEADOS ASALARIADOS DE ACUERDO
    Usuario (16:11): Y EL MENCIONADO ARTICULO HACE REFERENCIA A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE RECIBAN INGRESOS POR SALARIOS DE PARTE DE UN PATRON
    Alvaro Perez (16:12): Sí, en base a este artículo si se los puede descontar como si fuera su salario.
    Usuario (16:13): BUENO NO SE LE VA A DESCONTAR, SE LE VA A OTORGAR SOLO QUE LO QUEREMOS HACER DEDUCIBLE
    Usuario (16:14): APARTE ESTO ES MUY COMUN EN L AS EMPRESAS, A USTEDES LOS EMPLEADOS DEL SAT TAMBIEN LES HACEN SU POSADA NAVIDEÑA, LES DAN PAVOS Y LES RIFAN ELECTRODOMESTICOS Y ENTRAN AL GASTO CORRIENTE DE LA INSTITUCION
    Usuario (16:14): SERIA UNA INCONGRUENCIA QUE A USTEDES SI SE PUEDA Y A LOS DEMAS PATRONES MORTALES NO LO PUEDAN DEDUCIR OK
    Alvaro Perez (16:14): Es correcto, si lo puede hacer y ustedes hacerlo deducible como una deducción autorizada.
    Usuario (16:15): OK BUENO EST TODO
    Alvaro Perez (16:15): El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, y le informamos que: ¡El tiempo se acaba!
    A partir de enero, todos los contribuyentes deberán expedir facturas electrónicas o no podrán deducir sus impuestos.
    Alvaro Perez (16:15): Si expides facturas desde antes de 2011 o emites comprobantes impresos, debes migrar ya a Factura Electrónica. Consulta cómo en sat.gob.mx.
    SAT… más fácil, más rápido.

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    27 Nov 2013 15:09 #91094 por fantasma
    ¿Y si para darle el "status" de gasto estrictamente indispensable (por lo tanto deducible), se obliga el patrón a través del contrato de trabajo a Organizarle a sus trabajadores la fiesta de fin de año?. Al convertirse en un gasto indispensable tendrías elementos para deducirlo ¿no es asi?. Digo se me ocurre como para darle formalidad... espero comentarios... saludos B)

    "Las manos que ayudan son mas nobles que los labios que rezan." Robert Ingersoll

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