Buen día Cristina, ni se apure por las confusiones, muchos seguimos igual a pesar de los años y años...
Voy a intentar comentar sobre tus inquietudes en el mismo orden que las citaste, incluso las reproduzco textual y luego comento, para mayor facilidad de mi parte.
1.- Se que para pagarles a los socios seria por medio de asimilados a salarios, estos se manejarían como anticipos de utilidades, mi pregunta es si hay algún tope para entregarlos?? Es decir, si me salen 100 de utilidad fiscal estimada, y esos mismos lo reparto a los socios, me va a dar 0 de isr, es esto permitido?
No necesariamente debes pagarles así, lo que sucede es que la ventaja de manejarlo en esos términos y condiciones esos anticipos de utilidad pueden ser deducibles como ya bien lo sabes. ¿Tope?, ninguno propiamente dicho, tan solo el importe de utilidad que se haya determinado, es decir, vale recordar que no podemos repartir utilidades inexistentes, en este caso son anticipos a cuenta de, si la utilidad presupuestada o estimada son de 100,000.00 se pueden repartir en forma anticipada 100,000.00, total y completamente permitido.
2.- Lo que he leído es que al hacer la anual me va a salir un coeficiente muy alto, pero considero que no seria problema porque seguiríamos con la mecánica de entregar los rendimientos como en el punto 1, habrá algún problema con esto?
Efectivamente, vas a tener un alto impacto en el coeficiente, pero como ya anticipas el problema no es tal ya que de seguir la misma línea de retiros se elimina el ISR, vamos siendo directos, una SC en realidad es extraño y peculiar que pague ISR propio, con dicha facilidad de hacer deducibles sus retiros de utilidad, ¿Por qué pagar ISR?, siempre dando por descontado que el ISR del asimilado es menor a la tasa directa... Esta bondad de retirar utilidades y hacerlas deducibles es un beneficio o privilegio que no tienen ningún otro contribuyente. A las personas morales no SC, decretar dividendos les cuesta ISR, si provienen de CUFIN no, pero a lo mas que aspiran es a eso; a no pagar ISR por el retiro, pero ¿Deducirlo?, es un sueño, que se vuelve realidad solo en la SC, hasta hoy por lo menos.
3..- para bajar la tasa de isr por asimilados a salarios y que no salga tan caro, se me ocurre entregar a los socios una parte en $ y otra por medio de prestaciones que seria, como cursos, pagos de sky, luz, gasolinas, telefonía, se puede hacer esto? tiene que llevar mencionar algo de esto en el acta constitutiva? para efectos legales y fiscales.
Por partes, un asimilado a salarios es solo, asimilado, parecido a, pero sin ser igual. Es en realidad una ficción fiscal, lo de asimilados es una facilidad para pagar el ISR, pero no da la categoría de trabajador, con esto me quiero referir a que un asimilado simple y llanamente no tiene ningún tipo de prestación, ya que las prestaciones son exclusivas de los trabajadores. No puede pues intentar dar prestaciones a un asimilado, adicional comentar que la forma de determinar el ISR para ese segmento es muy simple, el total de lo que le pagues en un mes es la base, aplica tarifa y tienes el ISR, dicho de otra forma, no tienen ingresos exentos. TODO, pero todo lo que perciban esta gravado para ISR. Ciertamente puedes pagar por cuenta de ellos la gasolina, celulares y mas, pero esos pagos van a hacer las veces de anticipos, que deben sumarse con lo que perciban en efectivo y determinar el ISR. La única oportunidad que tienes para bajar la base, es dividirla, es decir, no pagarle a dos si no a diez. En este punto te recomiendo buscar en los artículos que se han publicado en la portada de esta mi casa que es la tuya, se han publicado al menos dos que te van a resultar de interés y utilidad, ambos sobre el tema de asimilados, es mas, al rato los busco y si los localizo te facilito el link correspondiente.
4.- Ahora que se abroga el IETU, entonces seria un panorama muy bonito eso de las SC puesto que en caso de poder hacer lo que menciono anteriormente, pues seria muy ligera la carga impositiva, que opinan ustedes al respecto??
Como luego dicen, puede que si, puede que no, lo mas seguro es quien sabe... Recuerda que se esta posibilitando a los estados para que graven para efectos de IVA a los asimilados, al momento no he sabido de uno solo que lo haga, pero quien sabe.
Regreso al rato con los vínculos de los artículos a que me refiero, ya veras que de tanto interés te van a resultar que una vez veas la fecha en que fueron publicados vas a decir, ¿Caray, por qué no me incorpore desde antes a
www.aportacionesfiscales.com
?
Saludos