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    REPECOS

    04 Dic 2013 10:33 #91208 por Gabriela18
    Respuesta de Gabriela18 sobre el tema REPECOS
    Agradezco sus respuestas, pero no son preguntas para encubrir algo o a alguien, simplemente son clientes que tributan como repecos con la actividad de Boutiques osea tiendas de ropa, aca en el norte es muy comun ese tipo de tiendas, puesto que la gente va a El Paso Texas o a los Angeles y vende su mercancía, y estan muy inquietos en como haran para deducir sus compras.

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    04 Dic 2013 10:54 #91209 por COMERCIO EXTERIOR
    Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema REPECOS

    Agradezco sus respuestas, pero no son preguntas para encubrir algo o a alguien, simplemente son clientes que tributan como repecos con la actividad de Boutiques osea tiendas de ropa, aca en el norte es muy comun ese tipo de tiendas, puesto que la gente va a El Paso Texas o a los Angeles y vende su mercancía, y estan muy inquietos en como haran para deducir sus compras.

    ???????

    A continuacion encontraras un poco de lo que estas obligada a leer para agregarles algo de "inquietud" a tus clientes

    LEY ADUANERA ARTÍCULO 151 Causales de embargo precautorio

    Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los siguientes casos:

    I ……..

    II ……..

    III Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente , que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas . En el caso de pasajeros el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas , así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

    CFF ARTÍCULO 103: Supuestos en los que se presume cometido el delito de contrabando

    Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

    I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: Gabriela18

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    04 Dic 2013 11:21 #91210 por sosgtorreon
    Bien dices Gaby (me excuso por la confianza) en varias ciudades del norte de la republica es un giro muy común dedicarse a vender ropa o productos de procedencia extranjera. De siempre ha existido la limitante para los repecos de comercializar productos de origen extranjero, pero como nunca se ha necesitado comprobantes fiscalmente requisitados para su deducción, resultaba que el repeco no lo tenia o conservaba y la autoridad simplemente poco o nada fiscalizaba.

    Cuando uno dice fayuca siempre se piensa en la introducción de contrabando de mercancía de procedencia extranjera, para muchas personas de este giro el termino no es el adecuado, ya que en realidad lo que muchos suelen hacer es acudir a ciudades de la frontera americana, (El Paso, McAllen, N.L., por citar algunas) y surtirse, ingresando la mercancía en forma legal, mediante los pedimentos simplificados, que no sirven para procurar una deducción fiscal pero si para acreditar la legal internación de un producto. Todo eso era lo que le permitía a un repeco (boutique, locatario de tianguis o puesto de mercados semi-fijos) tener precios atractivos para sus clientes.

    Ahora como si van a tener necesidad de deducciones fiscales, la importación ya deberá ser en forma, lo que les va a provocar incrementos en costos, vuelta a lo de modificar sus precios de venta o reducir sus márgenes de utilidad. Desde luego que una opción como ya lo vislumbras es cambiar de proveedores, mudar hacia aquellos que le permitan al comerciante sostener sus precios y márgenes de utilidad. En lugar de El Paso, Texas, a lo mejor la gente regresa a Villa Hidalgo, Moroleón, Chinconcuac y otros que tuvieron su fama bien ganada de ropa buena, bonita y barata.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Gabriela18

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    04 Dic 2013 12:01 #91211 por COMERCIO EXTERIOR
    Mi estimado sosgtorreon en este caso no estoy de acuerdo con lo que mencionas ya que de conformidad con el Segundo párrafo del Articulo 88 de la Ley Aduanera no se puede ejercer la opción del tramite simplificado cuando se trata de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

    En el caso mencionado existe una regulación o restricción no arancelaria consistente en el etiquetado de las prendas en cuestión de conformidad con una Norma Oficial Mexicana establecida por La Secretaria de Economia.

    La idea original del Procedimiento Simplificado es la NO COMERCIALIZACION O VENTA de la mercancia introducida con esta facilidad

    Saludos

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    04 Dic 2013 12:03 #91212 por Gabriela18
    Efectivamente Sosgtorreon, la mercancía no se introduce al país de manera ílicita, ni mucho menos es fayuca, simplemente son compras en volumenes pequeños que no rebasan el tope de la franquicia permitida, por lo que la manera de comprobar la procedencia de la misma evidentemente existe, aqui el problema es que los "tikets" obtenidos alla no son deducibles aqui.

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    04 Dic 2013 12:15 #91213 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Fayuca, semi-fijos, locatarios y mas.
    UPS Y RECONTRAUPS ... "Efectivamente Sosgtorreon, la mercancía no se introduce al país de manera ílicita, ni mucho menos es fayuca, simplemente son compras en volumenes pequeños que no rebasan el tope de la franquicia permitida, ????????????????? por lo que la manera de comprobar la procedencia de la misma evidentemente existe, aqui el problema es que los "tikets" obtenidos alla no son deducibles aqui.

    GABY, EL HILO NEGRO YA SE INVENTO DESDE LOS ORÍGENES DE EGIPTO... PERDÓN POR LA EXPRESIÓN PERO "NO NOS OFENDAS" LOS CEREBROS, ALGUNOS SOMOS MAS ÁGILES QUE OTROS...

    ESO A TODAS LUCES ES ILEGAL ... SI "PASAS" MERCANCÍA AVALANDOTE EN LA FRANQUICIA -- POR CIERTO-- PARA QUIEN ES LA FRANQUICIA Y PORQUE MONTOS ??....... AHHHHH PARA LOS VIAJEROS Y SUS PERTENENCIAS PERSONALES..., JAMAS PARA IR Y COMPRAR EN POCO VOLUMEN Y VENIR A MEXICO A PONER UNA TIENDA !!!!!!!!!

    NO NOS SUBESTIME QUERIDA COMPAÑERA
    El siguiente usuario dijo gracias: COMERCIO EXTERIOR

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