Agradezco sus respuestas, pero no son preguntas para encubrir algo o a alguien, simplemente son clientes que tributan como repecos con la actividad de Boutiques osea tiendas de ropa, aca en el norte es muy comun ese tipo de tiendas, puesto que la gente va a El Paso Texas o a los Angeles y vende su mercancía, y estan muy inquietos en como haran para deducir sus compras.
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A continuacion encontraras un poco de lo que estas obligada a leer para agregarles algo de "inquietud" a tus clientes
LEY ADUANERA ARTÍCULO 151 Causales de embargo precautorio
Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los siguientes casos:
I ……..
II ……..
III
Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente , que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y
cuando no se acredite su legal estancia o tenencia o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas . En el caso de pasajeros el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas , así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
CFF ARTÍCULO 103: Supuestos en los que se presume cometido el delito de contrabando
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
I.
Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país
Saludos