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    REGIMEN DE INCORPORACION Y ASALARIADO?????

    10 Dic 2013 13:21 #91337 por JESTAD
    HOLA BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA EN LA REFORMA SE MARCA QUIEN NO PUEDE TRIBUTAR EN REGIMEN DE INCORPORACION.

    MI CUESTIONAMIENTO ES: UNA PERSONA QUE TENGA UNA TIENDA DE ABARROTES Y QUE ACTUALMENTE ESTE COMO REPECO, PERO QUE AL MISMO TIEMPO ESTE TRABAJANDO EN UNA EMPRESA Y TENGA UN SALARIO. PODRA ESTAR TRIBUTANDO EN EL REGIMEN DE INCORPORACION???????


    GRACIAS POR SU APOYO

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    10 Dic 2013 15:45 #91344 por sosgtorreon
    Da uno por descontado que la duda nace por la redacción de la ley actual y la que va a estar en vigor en 2014.

    Voy a citar el primer párrafo del artículo 137 de la actual LISR:

    ART. 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

    Ahora voy a citar lo que se supone es el artículo 111 de la LISR vigente para 2014:

    Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

    Todo parece indicar o nos induce a pensar que el caso que planteas ya no va a encuadrar para que tenga esa posibilidad de combinar ingresos, por lo que NO califica para el RIF. ¿Será esa la intención del legislador?, yo no lo se... Se que combinar actualmente REPECO y sueldos es posible, inclusive en un tiempo se dio a conocer un cuadro de que régimen fiscal es combinable o compatible de ejercer en forma simultanea, y REPECO con sueldos era contemplado en dicho cuadro que difundió en su momento la misma autoridad.

    Mientras no haya algo fuera del texto de ley que se supone va a regir nuestros destinos en 2014 la conclusión que debemos tener es que NO, no califica. Pero pues ya vez que dicen que la Miscelánea va a resultar mas interesante que la propia ley, tenemos que esperar. Ahora que si me pregunta y por las moscas, yo suspendía o daba de baja la clave de repeco al contribuyente actual y daba de alta a la de ya o en enero a un nuevo repeco que pueda calificar para RIF.

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Dic 2013 17:10 #91347 por CPHugoocejo
    Jestad, Se sugiere lectura al numeral 111 Nueva Ley de ISR 2014......estipula.." Únicamente " en su primer párrafo.


    saludos

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    11 Dic 2013 10:47 #91358 por Miriam17
    Hola Buen día:

    Comparto lo mencionado aquí en cuanto a la redación del artículo, pero espero ver alguna aclaración sobre esto en reglas miscelánea.

    Saludos

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    11 Dic 2013 11:16 #91363 por LOBOZAC
    JESTAD, Pues sin tener la verdad absoluta, te menciono esto;

    CAPÍTULO I
    DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
    PERSONAL SUBORDINADO

    ...

    Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo , además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

    II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

    III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

    a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

    ...

    SE INFIERE ENTONCES, QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ASALARIADO OBTENGA INGRESOS DISTINTOS, ES DECIR "COMBINE" INGRESOS DE OTRO CAPITULO

    SALUDOS

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    11 Dic 2013 13:09 #91374 por LUISCERVERA
    Así es de distintos capítulos mas no de todos !!!!

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