Muchas gracias sostorreon
quien sabe porque mi hermosa y adorada madre quiso ponerle h jajaja
"Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. "
En esto que dice aquí entonces si aplicaría mi punto de vista, ahí dice que se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, el socio prestó el servicio en enero, entonces causaría el impuesto a retener conforme a lo devengado en enero. y luego dice:
"Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
En este ultimo párrafo me señala que cuando no haga pago de la contraprestacion relativa, el retenedor estará obligado a enterar la cantidad equivalente a la que debió haber retenido, entonces pienso que debo pagar lo que debí haber retenido mas actualizaciones y recargos, tomando en cuenta que si sumo todo lo que le debo en el año se me va a elevar el impuesto, porque entonces todo lo acumularía a diciembre.
Que opinan? de antemano agradezco que me den sus opiniones eso me enseñara a leer y entender mejor la ley,
Saludos!