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    Depositos bancarios y el combate a la informalidad

    11 Dic 2013 11:50 #91371 por sosgtorreon
    Depósitos bancarios, combaten a la informalidad.

    Es muy importante que tomes el tiempo necesario, para leer y analizar la información que a continuación se les proporciona, ya que implica cambios trascendentales en el uso de sus cuentas bancarias para el próximo año.

    Como resultado de la reforma hecha en días pasados y que entra en vigor el 1 de enero de 2014, se pretende combatir a la informalidad por medio del sistema financiero (Bancos), y para lograrlo se modificaron diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que si bien ataca a la informalidad, también afectan a ciertos contribuyentes, que si bien no son informales, si hacen uso del sistema financiero.

    PRIMERO: Con la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se obliga a inscribirse en el RFC a los usuarios del sistema financiero, el SAT emitirá reglas para su inscripción, consideramos que será sin obligaciones periódicas, pero quedando ya como parte del padrón de contribuyentes registrados en el SAT.

    Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.

    SEGUNDO: Se adiciona un último párrafo de la fracción primera del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de establecer con claridad que si no se localiza al contribuyente en su domicilio fiscal, entonces se considerara como tal (domicilio fiscal), el manifestado en las instituciones financieras.

    Artículo 10.
    I.
    Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

    TERCERO: En la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se reforma el artículo 91, que habla de una posible discrepancia fiscal, y que está estrechamente ligada a los depósitos bancarios que hacen los usuarios del sistema financiero. Usuarios que se tendrán que dar de alta ante el SAT por la reforma al artículo 27, y que podrán ser notificados en su domicilio particular que manifestaron en el banco, como consecuencia de la reforma artículo 10.

    Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que hubiere correspondido declarar.

    Para tal efecto, también se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

    Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas ……………………………………………….........................

    Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

    El SAT para asegurarse que el Banco le entregue las cuantas de los usuarios, también reformo la fracción IV, del articulo 32 B del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

    IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

    Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    En conclusión, a partir del 1 de enero de 2014, tendremos que darnos de alta ante el SAT, y manifestar un domicilio fiscal y si no somos localizados en el domicilio manifestado al SAT seremos buscados en el domicilio manifestado al banco al momento de abrir nuestra cuenta y por último y lo más importante, TODOS los depósitos que realicemos en una cuenta bancaria, más los pagos que hagamos a nuestras tarjetas de crédito, podrán ser considerados como INGRESOS para efecto de pagar impuestos.

    Esta medida esta diseñan para combatir a la informalidad, que NO se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes pero sí realiza depósitos bancarios y sí cuenta con tarjetas de crédito, sin embargo habrá contribuyentes que sin ser informales se verán afectados por esta medida. Por ejemplo, si tenemos un hijo estudiando fuera de la ciudad, y le depositamos cierta cantidad semanal, quincenal o mensual, para que haga frente a sus gastos de manutención y de la escuela, lo estamos situando en una discrepancia fiscal sin ser informal, y cuando la autoridad se dé cuenta le emitirá una liquidación de impuestos omitidos, que tendrá que contestar y comprobar que no son ingresos en 20 días hábiles, de lo contrario, el crédito fiscal se considera un hecho firme y procederá conforme lo que se comenta en el siguiente punto.

    CUARTO: Una vez que el crédito fiscal este firme y el contribuyentes este obligado al pago, la autoridad procederá a cobrarlo mediante un requerimiento de pago y si el contribuyente no realiza el pago o desaparece, la autoridad primero tomara las medidas, del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, que también reformo.

    Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:
    I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.
    En ningún caso procederá el embargo de los depósitos o seguros, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
    ………………………………………………………………………………………………………………………

    Y si no completa el contribuyente para pagar el crédito fiscal, la autoridad puede embargar las aportaciones hechas a la cuenta del SAR, siempre y cuando, el contribuyente tenga ahorrados más de 20 salarios mínimos anuales, de acuerdo con la adición de la fracción XIII del artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 157. Quedan exceptuados de embargo.
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………

    XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    QUINTO: Por último decir que el contribuyente será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, esto de acuerdo con la reforma de la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación y se podrá formular querella penal de acuerdo al artículo 92 fracción I del mismo Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 109. Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

    I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Como conclusión final, es conveniente que revisen el uso que hacen de sus cuentas bancarias, para no tener que sufrir las consecuencias de ubicarse en una posible discrepancia fiscal previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regulada por el Código Fiscal de la Federación. Si tienes ingresos que declaras al fisco y son suficientes para justificar lo que depositas en tus cuentas bancarias, no tienes mucho porque preocuparte, pero si lo que declaras al fisco no justifica lo que ingresa a cuentas bancarias a tu nombre o peor aún NO cuentas con una actividad manifestada a la autoridad que justifique la existencia de ingresos, hay mucho porque preocuparse y ocuparse.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Oscarin946, MISTICO

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    12 Dic 2013 14:54 #91424 por LOBOZAC
    GRACIAS POR COMPARTIR ... Y TRATANDO DE ABUNDAR UN POCO MAS, Y DEJANDO PARA ANÁLISIS, LOS PAGOS " A TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO, SON "DEPOSITOS" ? , QUIZA PARTA EL SAT SI O PUEDA SER QUE NO, EL DETALLE ESTA EN QUE ... RECORDEMOS QUE EXISTE LA LEY "ANTILAVADO", EXISTE LA POSIBILIDAD MUY REAL DEL "EMBARGO" DE LAS CUENTAS BANCARIAS, ... POR AHÍ ANDA LA "LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA", LA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ... LA NORMA A APLICAR PARA EL 14, ESTA MUY CONSTREÑIDA EN CONTRA DEL JUSTICIABLE MEXICANO, ... VEAMOS SI EL ESTADO TIENE LA CAPACIDAD, HORA HOMBRE, Y LAS AGALLAS PARA INVADIR LA ESFERA JURÍDICA TRIBUTARIA DE ALGUN PARTICULAR, QUE DE ENTRADA CONSITUCIONALMENTE ES INOCENTE, HASTA QUE SE LE PRUEBE LO CONTRARIO

    SALUDOS sos y al foro

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    12 Dic 2013 14:56 #91425 por LOBOZAC
    Y si, definitivamente, me quedo con esta conclusión "y la hago mía" ...

    " ... Si tienes ingresos que declaras al fisco y son suficientes para justificar lo que depositas en tus cuentas bancarias, no tienes mucho porque preocuparte, pero si lo que declaras al fisco no justifica lo que ingresa a cuentas bancarias a tu nombre o peor aún NO cuentas con una actividad manifestada a la autoridad que justifique la existencia de ingresos, hay mucho porque preocuparse y ocuparse. ... "

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    12 Dic 2013 15:10 #91426 por CPHugoocejo
    Gilberto, definitivamente esta fiscalización a mi opinión, la debemos ver como oportunidad de negocio, ciertamente estará interesante, y hay que estar muy preparados, cuidando todos los frentes, creo que también representa y no de ahorita, que los colegas se enfoquen en CFF como prioridad inicial.


    saludos

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    13 Dic 2013 11:04 #91450 por BR1
    Nos parecerá que la autoridad leyó el pensamiento de los contadores a nivel nacional, sorprendente ¿verdad?....como si los estuviera asesorando un despacho que aplicó toooodas esas "estrategias" (lease mi comentario con tono sarcástico).

    Yo veo la oportunidad de que se terminen (o nos terminemos mejor dicho) los contadores de $500 pesos al mes, que nuestra profesión sea vista como indispensable para los ojos del contribuyente (que así es, pero no lo quieren reconocer), ya que, a la fecha solo es así cuando llaman para pedir que se les acompañe al SAT a atender requerimientos.

    Ahora sí, a cuadrar ingresos, guardar estados de cuenta y tener "anotaciones" para poder respaldar cada movimiento, ya que, ¿quien en realidad siendo "asalariado o asimilable" lleva un control efectivo de sus cuentas?, creo que pocos.

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    13 Dic 2013 11:31 #91454 por LUISCERVERA
    Así es colegas, es una buena oportunidad para que nuestra profesión sea vista por nuestros
    clientes como necesaria para salvaguardar su patrimonio y no como un requisito más.

    Saludos !!

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