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    PAGO DE NÓMINA EN EFECTIVO

    11 Dic 2013 13:33 #91379 por LUISCERVERA
    Buenas tardes :

    De acuerdo con la nueva ley del impuesto sobre la renta en su artículo 27 fracc III

    III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

    Ya no está el el párrafo que excluía el pago de nómina, osea que cuando mi nómina rebase 2,000 devaluados pesos la debo pagar por los medios citados. Entiéndase más carga administrativa y más beneficio para los bancos.

    Y el segundo pérrafo de la fracc. V del citado artículo dice:

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

    Si mi nómina semanal es de 10,000 pesos debo pensar que no puedo pagarla en efectivo ya que supera los 2,000 pesos
    pero si son 10 empleados (10 CFDI´S timbrados individualmente ) Cada uno de 800 podría pagarlos en efectivo y efectuar la deducción sin problema alguno. Es así ? o estoy en un error.

    Saludos !!

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    12 Dic 2013 11:46 #91402 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema PAGO DE NÓMINA EN EFECTIVO
    EL CÓDIGO EN ESTE ARTICULO , NO SE MODIFICO, ENTONCES DEBEMOS ESTAR "A A LA LETRA"

    Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.


    ENTONCES, A MENOS QUE "YO" SEA MUY TEMERARIO, PODRÍA ARRIESGARME A PAGAR EN EFECTIVO LAS NOMINAS Y HACERLAS DEDUCIBLES

    Y PRECISAMENTE PARA ARRIESGARME TENDRIA QUE CUMPLIR COMO REQUISITO SINE QUA NON, LO SIGUIENTE:

    " ... Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. ... "

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    12 Dic 2013 11:57 #91405 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema PAGO DE NÓMINA EN EFECTIVO
    Buen día:

    En relación con el tema me permito transciribr tesis extraída del portal de la SCJN. pendiente de publicarse en IUS

    TESIS AISLADA
    2a. CXI/2013 (10a.)

    PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

    PAGO DE SALARIO POR TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA O DÉPOSITO. LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO IMPLICA QUE EL SALARIO DEBA PAGARSE NECESARIAMENTE EN EFECTIVO.


    El hecho de que dicha porción normativa constitucional establezca que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no significa que necesariamente deba hacerse en efectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria, toda vez que lo que prohíbe la norma constitucional es el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir la moneda, como una forma de proteger el fruto del trabajo y de dignificar las condiciones de los empleados. En ese sentido, el artículo 17, fracción XII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en cuanto ordena que las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de actualizar los programas de trabajo para avanzar en la implementación del pago en forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los servidores públicos por concepto de pago de nómina, no contraviene el referido precepto constitucional; sin embargo, acorde con el artículo 3, punto 2, del Convenio Internacional del Trabajo No. 95, relativo a la Protección al Salario, dicho sistema de pago no es obligatorio para los trabajadores, pues para ello es necesario su consentimiento.

    Amparo en revisión 488/2013.- Belinda Lila Esperanza Manrique Guerrero.- 6 de noviembre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Alberto Pérez Dayán.- Secretario: Oscar Vázquez Moreno.


    Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

    Énfasis añadido.

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    12 Dic 2013 15:24 #91429 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema PAGO DE NÓMINA EN EFECTIVO
    De que el pago de sueldos en efectivo es legal no me cabe duda.

    Lo que me genera duda es si puedo deducir el pago en de un salario contenido en
    un CFDI ( comprobante fiscal), cuyo monto no excede a 2,000 pesos.

    Ya que al ser individuales los recibos no rebasan el limite mencionado (2,000 pesos)
    Claro, cumpliendo además los requisitos que se establecen para la deduccion de salarios.

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    12 Dic 2013 15:43 #91431 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema PAGO DE NÓMINA EN EFECTIVO
    Claro que el pago en EFECTIVO ES LEGAL, TAN ES idem, que la misma LFT LO CONTEMPLA, ASÍ COMO DISTINTAS JURISPRUDENCIAS, PEEEEERO, ESTOS ORDENAMIENTOS SON CONGRUENTES CON LISR Y CFF ?, O PREVALECERÁ LA "JERARQUIA DE LEYES", Y SI ASÍ FUERA, APOCO USTEDES CONSIDERAN QUE ESOS INEPTOS DEL SAT SABEN MUCHO DE JERARQUIA ?, A POCO LOS AUDITORES O REVISORES SON ABOGADOS ?... SON CONTADORES !!!!!! Y LA MAYORÍA "CUADRADOTES" !!!!!!!!!!, QUE TE OBLIGARAN A DEFENDER LA POSTURA EN LOS TRIBUNALES, .. ESOS IDIOTAS VAN A LLEGAR Y DECIRTE " SABES QUE ?, EL PÁRRAFO DEL EFECTIVO SE DEROGÓ -- QUISIERA QUE MUCHOS DE ELLOS SUPIERAN LA DIFERENCIA ENTRE ABROGAR Y DEROGAR-- , Y ENTONCES, LA LEY YA NO MENCIONA NADA DE EFECTIVO, COMO NO CUMPLES, ZAS, AY TE VA TU MULTOTA, -- OYE PERO ---, ME VALE MAD... INTERPÓN TU RECURSO

    ENTONCES, TE LA JUEGAS ?

    SALUDOS

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    12 Dic 2013 16:12 #91432 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema PAGO DE NÓMINA EN EFECTIVO
    No pos viéndolo asi tiene razón Sr. Lobo. Por situaciones aparentemente más claras me la han hecho cansada, ya que
    en la práctica como bien dice ud. se topa uno con un troglodita como auditor. Lo mejor es evitar ese tipo de situaciones.

    Gracias !!!

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