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    Diferencia de IVA del 11% al 16%

    12 Dic 2013 10:32 #91390 por Mialcala
    Buen dia

    Escuche que todas aquellas facturas con fecha del 2013 no pagadas a mas tardar el 09 de Enero del 2014, se les debe cobrar el 5% de IVA y entregar el documento respectivo.

    No he encontrado el fundamento legal, si alguien de ustedes ya lo sabe, le agradeceria lo comentara.

    Saludos

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    12 Dic 2013 10:43 #91391 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Diferencia de IVA del 11% al 16%
    ¿Dónde has buscado el fundamento?

    Saludos.



    sos al sos .

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    12 Dic 2013 10:48 #91392 por Mialcala
    Respuesta de Mialcala sobre el tema Diferencia de IVA del 11% al 16%
    Buen dia

    En la red, en el DOF y no lo he visto.

    Gracias.

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    12 Dic 2013 11:00 #91393 por CPMoreno
    Respuesta de CPMoreno sobre el tema Diferencia de IVA del 11% al 16%
    Hola buen día, ¿Ya checaste en los transitorios de la Ley?

    9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
    Tomando en cuenta que el momento de causación del IVA se produce cuando se cobran las contraprestaciones por las actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, implica que con motivo de las reformas propuestas, respecto de algunas operaciones celebradas en 2013, si éstas se pagan en el 2014, queden afectas a una nueva tasa o al pago de dicho impuesto, en los casos en que se elimina la tasa preferencial o la exención que les aplicaba.
    En atención a lo anterior, a efecto de mantener en lo posible las condiciones que dieron lugar a dichas operaciones, se propone establecer mediante disposiciones transitorias que cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado, según corresponda, en 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2014, los contribuyentes puedan considerar la tasa o la exención vigente en 2013; así mismo, tratándose del uso o goce temporal de bienes también se propone aplicar la regla anterior por las contraprestaciones que se reciban en el mismo plazo y que correspondan a periodos de concesión de uso o goce temporal anteriores a 2014.

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    12 Dic 2013 11:04 #91394 por Oscarin946
    Respuesta de Oscarin946 sobre el tema Diferencia de IVA del 11% al 16%
    Esto mismo sucedió cuando aumento la tasa del 15% al 16% o del 10% al 11% respectivamente, a lo cual se entrega una factura adicional por el excedente cobrado

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    12 Dic 2013 11:04 #91395 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Diferencia de IVA del 11% al 16%
    Veamos si esto es lo que buscas... no se en que DOF hayas buscado, pero la reforma a LIVA fue publicada el 11/12/2013 en la segunda sección, lo que a continuación voy a citar en forma textual lo encuentras en la página 8:

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

    a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    b) Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    c) En el caso de actos o actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a la fecha mencionada queden afectas al pago de dicho impuesto, no se estará obligado al pago del citado impuesto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    d) Tratándose de la prestación de servicios de hotelería y conexos a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se deroga mediante el Artículo Primero del presente Decreto, cuyos contratos para proporcionar dichos servicios hayan sido celebrados con anterioridad al 8 de septiembre de 2013, las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Se exceptúa del tratamiento establecido en los incisos a), b), c) y d) anteriores a las actividades que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Oscarin946

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