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    6 meses en la Ley PIOR??

    09 Ene 2014 11:39 #92039 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
    Ya me habían llegado fuentes de lo que cita mi estimado, pero es errónea a mi parecer su apreciación...

    De lectura con armonía y observara la diferencia...

    saludos

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    09 Ene 2014 12:14 - 09 Ene 2014 12:17 #92044 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
    Buena tarde:

    Hugo, dame una respuesta que sea concreta y fundamentada...

    Quedo atento... nos vemos por la tarde...

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    09 Ene 2014 12:39 #92045 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??

    a_cano escribió: Buena tarde:

    Hugo, dame una respuesta que sea concreta y fundamentada...

    Quedo atento... nos vemos por la tarde...


    A que mi estimado, ya expuse lo propio,... lo demás... le corresponde a usted mi amigo..

    saludos

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    09 Ene 2014 15:45 #92067 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
    Buena tarde:

    Hugo, no tienes argumentos... Tus salidas fáciles...

    Gracias

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    09 Ene 2014 16:15 #92075 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??

    a_cano escribió: Buena tarde:

    Hugo, no tienes argumentos... Tus salidas fáciles...

    Gracias


    A que mi amigo, no le queda de otra mas que ponerse a estudiar....


    un abrazo

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    10 Ene 2014 12:35 - 10 Ene 2014 12:37 #92142 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
    Buenos días.

    Un saludo a Hugo y a a_ cano, en ambos casos con comentarios para tomar en cuenta.

    Por un lado, el criterio de Hugo lo he visto bastante extendido, pero por otro lado el que comenta a_cano tambien.

    Leyendo la revista de IDC (edición especial octubre 2013), en el rubro de "arrendamiento", plasman lo siguiente (para darnos cuenta que hay dos criterios):

    - Integrar un expediente de identificación del cliente si el arrendamiento mensual del bien inmueble es igual o supera los $103,939.80 pesos (1,605 SMG)

    - Dar aviso a la autoridad en las operaciones de arrendamiento si estas -mensualmente- exceden los $207,879.60 pesos (3,210 SMG)

    **Se entiende el valor de la renta del inmueble en un mes calendario, si el pago se pacta en una periodicidad distinta debe realizarse el cálculo mensual.

    -Integrar un expediente de identificación del cliente si durante seis meses el arrendamiento acumulado del bien inmueble supera los $103,939.80 (1,605 SMG)

    - Dar aviso a la autoridad en las operaciones de arrendamiento si de manera acumulada en seis meses estas exceden los $207,879.60 (3,210 SMG)


    Como les he repetido, tengo bastante tiempo desconectado de lo fiscal, y me da un poco de impotencia no ver las cosas claras, estoy un poco empolvado.

    Pero ahora entiendo lo que significan las opiniones para muchos de los participantes del foro (aún me llegan emails de temas que llegué a tocar en fiscalia o en anafinet, y eso que han pasado muchos años), por lo que los invito a actuar mesuradamente, creo que estamos para compartir criterios y opiniones que pueden o no coincidir, ya cada quien tomará el que piense que es correcto (refiriéndome a los que tenemos dudas).

    Agradezco los comentarios que han compartido



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