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    Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

    20 Dic 2013 15:05 #91563 por jorge0aranda
    Estimados Colegas.

    Hace dias lei que la regla I.2.7.1.3 de la RMF iba a cambiar para 2014, quedando de tres dias a un dia.

    "Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.
    Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
    Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.
    CFF 29, RMF 2013 II.2.5.2.4., II.2.6.2.7.

    Ahora bien, mis dudas son las siguientes:
    1.- Este tema del envío solo aplica para entidades como refiere la regla?, de ser así... que ordenamiento habría para los demás contribuyentes.
    2.- El incumplimiento de la regla imagino que conlleva una sanción, cual es y de cuanto seria?

    Saludos cordiales.

    Jorge Antonio Aranda Xicoténcatl.
    Mexico City | Mexico |

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    21 Dic 2013 11:34 - 21 Dic 2013 11:36 #91564 por LOBOZAC
    Estimados Colegas.

    Hace dias lei que la regla I.2.7.1.3 de la RMF iba a cambiar para 2014, quedando de tres dias a un dia.

    DONDE LEISTE, SERIA INTERESANTE CONOCER EL FUNDAMENTO, GRACIAS


    "Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.

    Por su parte , las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
    Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.
    CFF 29, RMF 2013 II.2.5.2.4., II.2.6.2.7.

    Ahora bien, mis dudas son las siguientes:
    1.- Este tema del envío solo aplica para entidades como refiere la regla?, de ser así... que ordenamiento habría para los demás contribuyentes.


    NECESITAS ENTENDER --LEYENDO, ANALIZANDO, RAZONANDO-- LO QUE IMPLICA " PARA LOS EFECTOS", ... Y ESO COMO SE COMPRENDE, PUES, LEYENDO EL ARTICULO QUE MENCIONA LA ORACION " PARA LOS EFECTOS DEL ... AL LEER COMPLETOS LOS DIVERSOS ARTICULADOS O REGLAS QUE SE CORRELACIONAN ENTRE SI, ENTENDERAS QUE LA REGLA QUE TRANSCRIBES, MENCIONA EN UN PRIMER APARTADO A CIERTOS CONTRIBUYENTES Y EN UN SEGUNDO A LAS ENTIDADES, POR ELLO DEBES ENTENDER, LA FUNCION QUE LLEVAN A CABO LOS CONECTORES LÓGICOS, LOS NEXOS COPULATIVOS, LAS DISYUNTIVAS, LAS CONJUNTIVAS, LAS COMAS, LOS PUNTOS Y APARTE, ETC ETC ETC


    2.- El incumplimiento de la regla ???????????? imagino que conlleva una sanción, cual es y de cuanto seria? ... NO, NO IMAGINES, LEE EL CÓDIGO EN EL APARTADO DE SANCIONES A PARTIR DEL ARTICULO 70

    Saludos cordiales. ... IGUALMENTE, TE MANDO SALUDOS NAVIDEÑOS
    El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81

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    21 Dic 2013 12:54 #91565 por a_cano
    Buen día:

    ...que ordenamiento habría para los demás contribuyentes.

    Te suguiero consultar tanto la fracción V, del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, como la fracción V (reformada), del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que estará vigente a partir del 1º de enero de 2014.

    Saludos

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    16 Abr 2014 22:08 #95067 por abdelyasid
    Hola sobre este tema el pasado 02 de abril el SAT publico una modificación al Art. 39 que a la letra dice:

    "Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo."

    De lo anterior comprendo que el SAT esta obligando a los contribuyentes a entregar el comprobante a sus cliente a mas tardar dentro de las 24 hrs siguientes a la operación.

    La norma entro en vigor el pasado 03 de abril pero aun los PAC no aplican ningunavalidación para evitar que se timbren comprobantes con fecha anterior a las 24 hrs.

    Quisiera conocer su opión sobre este tema.

    Saludos

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