- Laboro en una empresa que se dedica a la compra-venta de frutos secos naturales (nuez, pasa, coco rayado,almendra, ciruela pasa), condimentos y chileria (chiles), algunos productos rebasan las 275 kilocalorias por cada 100 grs, tomando en cuenta lo que refiere la LIEPS no estoy ni en alimentos basicos y no basicos , entonces debo aplicar el cobro del 8%?.
De la lectura de el articulo 2 Fraccion J y articulo 3 Fraccion XXXII no se desprende que hable de frutos secos, solo de dulces de frutas, inclusive se hace mencion de frutos congelados o cristalizados, los cuales si serian sujetos de dicho impuesto. En mi apreciacion si no esta definido el objeto gravado en la misma Ley no serias sujeto.