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    INTERPRETACION DE LA REGLA I.2.7.1.22

    02 Ene 2014 14:32 #91727 por C.P.Juan
    Hola colegas, trato de interpretar la regla que a continuacion pongo, ayudenme si entiendo esta regla y haganme sus comentarios respecto de lo que entendi:

    Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
    I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
    Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
    Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
    I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
    II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
    III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
    a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
    b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
    2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
    3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
    4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
    5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
    Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
    CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.


    La regla da la facilidad de expedir UN CFDI en ventas al publico Gral. es decir, el segundo parrafo de la regla dice que por cada operacion o venta debo expedir un comprobante simplificado con los requisitos de las F. I y III del 29-A del CFF y demas requisitos que menciona dicho parrafo, y en su tercer parrafo, nos menciona la forma como deberan expedirse estos comprobantes simplificados o sea los que menciona el segundo parrafo.
    Ya al final se expedira un CFDI que ampare todos estos comprobantes simplificados de acuerdo al periodo elegido por el contribuyentede acuerdo a el primer parrafo.

    Es correcta mi interpretacion.

    Saludos.

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    02 Ene 2014 18:10 #91732 por CARIMA
    Respuesta de CARIMA sobre el tema INTERPRETACION DE LA REGLA I.2.7.1.22
    BUENAS TARDES, DESDE MI PUNTO DE VISTA TU INTERPRETACION ES CORRECTA Y MAS AUN DICHOS COMPROBANTES SON DESDE UN PESO YA QUE NO ESPECIFICA UN TOPE, SALE

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    03 Ene 2014 10:37 #91741 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema INTERPRETACION DE LA REGLA I.2.7.1.22
    de allí me nacen unas dudas. y si alguien llega y le pide factura?, deberá expedirla o no?, si le expide debe desglosar el iva ?, y si lo hace perderia la facilidad que se menciona en el DOF del 26/12/2013

    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto
    en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
    II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

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    03 Ene 2014 13:10 - 03 Ene 2014 13:11 #91747 por CPMoreno
    Respuesta de CPMoreno sobre el tema INTERPRETACION DE LA REGLA I.2.7.1.22
    Estas dudas ya secomentaron el el topico siguiente
    RIF 2014 ( ex Repecos ) CFDI 2014
    Saludos

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    05 Ene 2014 14:46 - 05 Ene 2014 14:50 #91784 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema INTERPRETACION DE LA REGLA I.2.7.1.22
    Tratemos de ubicarnos, EXISTEN LOS EX-REPECOS Y LOS EX-INTERMEDIOS --ESTOS ULTIMOS HASTA DOS MILLONES--, AMBOS EN RIF

    RIF, EX-REPECOS , SIGUE SIENDO EXCLUSIVAMENTE CON OPERACIONES AL PUBLICO ,

    RIF, EX-INTERMEDIOS, MANEJARAN "FACTURAS" CFDI TOTALMENTE CON REQUISITOS PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ... PERO TAMBIEN PARA SUS OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL NO EXCLUSIVAMENTE , YA QUE TIENE OPERACIONES CON RFC´S TOTALMENTE IDENTIFICADOS, A LOS DEL PUBLICO EN GENERAL, LES OTORGARA UN "EX-COMPROBANTE SIMPLIFICADO" CONSIGNANDO EL RFC GENERICO , ...

    PERO ... SI EL CLIENTE, " PIDE" SU "FACTURA", SE LE DEBERA ENTREGAR --ESTO TAMBIEN ES UN ERROR--, YA QUE LAS "FACTURAS" NO SE ENTREGAN SOLO SI ALGUIEN LAS "PIDE", SE DEBEN ENTREGAR POR CADA OPERACION REALIZADA, ES UNA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL CFF Y DEMAS LINEAMIENTOS

    LA DEBERA ENTREGAR EN CFDI -ENVIADA AL MAIL DEL CLIENTE-- A PARTIR DE ABRIL, PORQUE TIENE FACILIDADES PARA SEGUIR UTILIZANDO "EL PAPEL"

    NO ES TAN COMPLICADO SEÑORES, SOLO OBSERVEN ADECUADAMENTE LA REDACCION DE LAS REGLAS, OBSERVEN Y RAZONEN CONCENTRADAMENTE CADA PALABRA QUE MENCIONA Y TRATEN DE UBICAR LAS PALABRAS CLAVES, LOS CONECTORES LÓGICOS, POR EJEMPLO, "EXCLUSIVAMENTE", "PODRAN", "DEBERAN", "NO OBSTANTE", "PARA EFECTOS", ETC ETC ETC

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    05 Ene 2014 15:08 #91787 por CPHugoocejo
    Es correcto CPMoreno...

    aquí link..

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...di-2014?limitstart=0


    saludos

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