Asi mismo, en razon de los a.a. 28, 29 y 29-A todos del del CFF, de la regla I.2.2.3. correlativa de la I.2.7.1.21., Los CFDI podrán imprimirse lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI. porque incluso la regla I.2.7.3.6., asi como otras muchas mas de la RMF, obliga a entregar una representación impresa del CFDI