Una vez presentada la apertura de sucesión en el SAT las obligaciones del fallecido se trasladan al albacea pero mi duda es:
Se sigue utilizando el RFC del fallecido para cumplir con las obligaciones futuras hasta que se de la liquidación ó
el RFC del albacea ya contendrá las nuevas obligaciones ?
La experiencia, se va adquiriendo poco a poco, ATREVIENDONOS A TOMAR DECISIONES, FORMULANDO JUICIOS DE VALOR, RESPECTO DE LOS DIVERSOS FACTORES QUE ENTRAN EN NUESTRA MENTE
De lo que haz leído, analizado, estudiado, que nos compartes?