CPVICENTEM escribió: Hola a todos, respecto de este tema la verdad es que si tiene importancia ya que la disposición dice: Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes..
Ya que para 2015, la reducción no es del 100% y el poco ISR que se generara se podría cubrir con estos conceptos deducibles