Buen dia amigos, quisiera que me apoyaran con la siguiente duda:
Una persona moral hace pagos a un residente en el extranjero (EU) según lo dispones el tratado para evitar la doble tributacion en materia de isr, se debe de efectuar unna retencion del 10% sobre el monto de la contraprestacion.
La duda estriba en si debo de retener el 10% sobre el pago efectivo o bien cuando exista un documento de por medio. Ya que por error se pagaron 1200 dls, se,tenia una factura por 1000 dls. De tal manera que se consideraran los 200 dls como anticipo. ¿SOBRE ESTE ANTICIPO DEBE EFECTUAR RETENCIAON?