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    IEPS al ONCEAVO DÍA O NO??

    09 Ene 2014 11:47 #92042 por Gabriela18
    Buenos días a todos, alguien me podría sacar de la duda respecto si las operaciones de 2013 que no estaban afectas al IEPS pero que en 2014 si estarán, se cobrara en el onceavo día o hasta dentro de tres meses??

    Me urge saber, en verdad agradezca su sus comentarios.


    Saludos!!!

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    09 Ene 2014 12:44 #92047 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema IEPS al ONCEAVO DÍA O NO??
    Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IEPS
    I.2.5.12. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos G), H), I) o J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
    Clave Actividad
    2340 Comercio de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
    2341 Comercio de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
    2342 Elaboración de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
    2343 Fabricación o producción de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
    2344 Comercio de combustibles fósiles
    2345 Fabricación o producción de combustibles fósiles
    2346 Comercio de plaguicidas
    2347 Fabricación o producción de plaguicidas
    2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
    2349 Elaboración de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

    Tratándose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán manifestar la actividad económica correspondiente, a través del aviso de actualización, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de marzo de 2014.
    Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) de conformidad con lo establecido en la regla I.5.1.3. de la presente resolución.
    CFF 27, LIEPS 2, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.5.1.3.

    Gabriela

    Hola..te copié la regla que habla del plazo de tres meses acerca del IEPS...espero te sea de utilidad

    Saludos!!
    El siguiente usuario dijo gracias: Gabriela18

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    09 Ene 2014 13:01 #92049 por Gabriela18
    Respuesta de Gabriela18 sobre el tema IEPS al ONCEAVO DÍA O NO??
    Muchas gracias Mirita, si me es de gran utilidad.


    Saludos!!

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    13 Ene 2014 10:19 #92242 por vitofdz
    Respuesta de vitofdz sobre el tema IEPS al ONCEAVO DÍA O NO??

    Tratándose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán manifestar la actividad económica correspondiente, a través del aviso de actualización, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de marzo de 2014.


    Una opinion...
    El aviso se podra presentar a mas tardar el ultimo dia del mes de marzo ( se podra)... habra que considerar esto:
    1.-si ya sabes que eres contribuyente obligado por ley del IEPS ( ejemplo una veterinaria que vende plaguicidas) debes tomar en cuenta que aunque el aviso lo presentes el dia ultimo de marzo, este sera con fecha de 01 de enero del 2014 ( corrijanme si estoy mal ) o sea surte sus efectos desde el primer dia de enero.... por lo consiguiente si ya hubieres presentado declaraciones mensuales al SAT, tendras que presentar declaraciones complementarias afectando este impuesto, de perdis por los meses de enero y febrero...

    ya que este impuesto del IEPS es mensual.....
    Artículo 5o.- El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.

    saludos

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    13 Ene 2014 15:54 #92261 por CPMoreno
    Respuesta de CPMoreno sobre el tema IEPS al ONCEAVO DÍA O NO??
    Hola Gabriela18 creo que esto es lo que buscas:

    DECRETO 26 DIC 2013
    Sexto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de la enajenación de bienes que se haya realizado durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que:
    I. Los pagos de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones realizadas en noviembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en enero de 2014 y las correspondientes a las operaciones realizadas en diciembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en febrero de 2014.
    II. Los bienes se hayan entregado durante 2013.
    III. Los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para los efectos del impuesto sobre la renta y empresarial a tasa única.
    IV. El porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a noviembre o diciembre de 2013, según se trate, respecto de las enajenaciones totales en dicho año, no exceda del porcentaje promedio que representen las enajenaciones realizadas por los contribuyentes en dichos meses, en los últimos tres ejercicios anteriores al citado año, respecto de las enajenaciones totales del año de que se trate. Cuando los contribuyentes hayan realizado operaciones por un periodo menor, para el cálculo del porcentaje promedio mencionado sólo considerarán el o los ejercicios en que hayan realizado actividades.
    Cuando el porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a noviembre o diciembre de 2013, según se trate, respecto de las enajenaciones totales en dicho año, exceda el porcentaje promedio a que se refiere el párrafo anterior, sólo serán aplicables las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 hasta por el porcentaje promedio. Por las enajenaciones que correspondan al excedente respecto al porcentaje promedio se pagará el impuesto conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes.

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