Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IEPS
I.2.5.12. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos G), H), I) o J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Clave Actividad
2340 Comercio de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
2341 Comercio de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
2342 Elaboración de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
2343 Fabricación o producción de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
2344 Comercio de combustibles fósiles
2345 Fabricación o producción de combustibles fósiles
2346 Comercio de plaguicidas
2347 Fabricación o producción de plaguicidas
2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
2349 Elaboración de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Tratándose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán manifestar la actividad económica correspondiente, a través del aviso de actualización, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de marzo de 2014.
Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) de conformidad con lo establecido en la regla I.5.1.3. de la presente resolución.
CFF 27, LIEPS 2, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.5.1.3.
Gabriela
Hola..te copié la regla que habla del plazo de tres meses acerca del IEPS...espero te sea de utilidad
Saludos!!