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    Nomina ultima semana diciembre pagada en enero 14

    09 Ene 2014 17:06 #92085 por cristhina_09
    Asi es, solo que se va a expedir el comprobante fiscal por el pago. En la declaración de sueldos y salarios del 2014 esa nomina la tienes que declarar, aun siendo que es de 2013, pero la estas pagando en 2014, es ahi donde te debe amarrar con los cfdi expedidos y que la autoridad ya conoce.

    Es mi humilde punto de vista,

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: garadillas

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    10 Ene 2014 12:26 #92139 por walter
    Hola, en mi opinion,

    Deberias de provisionar el gastos para reconocerlo financieramente, para efectos fiscales
    los sueldos deben quedar pagados en el ejercicio y las retenciones tambien. Si lo pagas
    efectivamente en enero del 2014, tendras que emitir los cfdi, y deduciras esos salarios en
    el 2014, acuerdate que en la declaracion anual, existe un rubro que dice, gastos contables
    no fiscales, y otro que dice, gastos fiscales no contables.

    Espero haberte aclarado tu duda..

    Feliz dia.


    Walfran
    El siguiente usuario dijo gracias: garadillas

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    10 Ene 2014 16:11 #92171 por garadillas
    ¡Muchas gracias! ¡Saludos!

    "No me preocupa el grito de los violentos, de los
    corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
    Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos"

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    10 Ene 2014 18:19 #92180 por a_cano
    Buena tarde:

    Considero que se debe tener en cuenta lo que dispone el penúltimo párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente:

    Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: garadillas

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    10 Ene 2014 18:50 #92182 por CPHugoocejo
    Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
    I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
    LISR 27


    Se tendrá por cumplidos los requisitos, cuando:

    Al momento que se paguen las remuneraciones a sus trabajadores


    Condición:
    1-. Enterar las retenciones
    2-. Efectuar cálculo anual
    3-. Inscritos en IMSS

    Por ello, la emisión del CFDI Nominas debe ser dentro del ejercicio, puesto no señala fecha de expedición del multicitado CFDI de los trabajadores.



    En Otro orden de ideas, tenemos la deducibilidad de Salarios pagados en efectivo.


    Deducción de salarios pagados en efectivo
    I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
    CFF 29, LISR 27, 94

    Mismo caso es la Deducibilidad de salarios en efectivo….cumpliendo cabalmente lo anterior.

    Por lo tanto la emisión del CFDI Nomina, aun en efectivo es procedente, siempre y se respete los citados requisitos.

    "esto quiere decir, que podemos pagar primero y emitir el CFDI después, o emitir el CFDI y luego efectuar el pago..."


    Pd-. al final...todo debe ser vía CFDI....

    saludos

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