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    COMPROBANTES FISCALES SUCESIONES

    09 Ene 2014 22:48 - 09 Ene 2014 22:52 #92104 por José_2014
    Compilaré información al respecto:

    15/2010/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.

    En el caso de fallecimiento de una persona, no se podrán seguir
    utilizando los comprobantes fiscales del autor de la sucesión, mientras
    no se designe representante legal de la misma, quien una vez
    nombrado podrá seguir emitiendo dichos comprobantes hasta en tanto
    se liquide la sucesión.Lo anterior, en virtud de que el representante legal es el único que puede continuar con la realización de las operaciones del autor de la
    sucesión para conservar el patrimonio de la misma y para cumplir las
    obligaciones fiscales de éste en términos de los artículos 108, último
    párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 124 y 239 de su
    Reglamento, así como 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al
    Valor Agregado.

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    09 Ene 2014 23:02 #92107 por José_2014
    Respuesta de José_2014 sobre el tema COMPROBANTES FISCALES SUCESIONES
    CRITERIOS NORMATIVOS

    14/2012/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.
    El artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone
    que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
    comprobantes fiscales por las actividades que realicen, los contribuyentes
    deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de
    Internet del Servicio de Administración Tributaria, dichos comprobantes
    fiscales contendrán el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual
    estará amparado por el certificado que al efecto emita el Servicio de
    Administración Tributaria, cuyo titular será la persona física o moral que
    expida los comprobantes ya que las personas que adquieran bienes,
    disfruten de su uso o goce o usen servicios, solicitarán el comprobante
    Administración General Jurídica
    Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
    Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2”
    600-04-02-2012-69616
    Expediente SAT-325-04-04/2012/18
    11
    Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx
    respectivo. Asimismo, el artículo 29-A del Código en cita, refiere que se
    deberán cumplir otros requisitos adicionales.
    El artículo 108, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta
    establece que el representante legal de la sucesión pagará en cada año
    de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, hasta
    que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
    Los artículos 124 y 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta, señalan que en relación a lo previsto por el artículo 108 de la Ley
    de referencia, será el representante legal o el albacea quienes presenten
    la declaración anual correspondiente por los ingresos que hubiere
    percibido el autor de la sucesión, ello desde el 1 de enero del año en que
    sufrió su fallecimiento hasta el momento de su muerte.
    El artículo 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
    determina que por los ingresos que se deriven de actos o actividades que
    realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el
    impuesto, presentando declaraciones de pago del mes de calendario que
    corresponda por cuenta de los herederos o legatarios.

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    10 Ene 2014 09:10 #92114 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema COMPROBANTES FISCALES SUCESIONES
    GRACIAS POR LA INFORMACIÓN

    SALUDOS

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