Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    En pocas palabras RIF

    10 Ene 2014 10:17 #92120 por fega
    En pocas palabras RIF Publicado por fega
    Buen dia, poco a poco se va aclarando el panorama, apartir del dia de ayer que pudimos accesar al sistema para hacer los cambios de intermedio a RIF.

    A lo que he visto, "repecos" paso a llevarse de la manera como un intermedio, entre otras cosas, si las compras son superiores a 2 mil pesos habrá que pagarlo con medios electrónicos, por otra parte los pagos de nomina también serian así.

    Lo que nos arrojo el día de ayer las obligaciones para RIF, solamente es isr e iva cuando no se tendran empleados, que pasa con el ieps porque no lo mencionan?

    En el caso de los que tendran empleados sigue vigente la declaracion en este caso bimestral de salario asi como la anual de esta misma.

    Según la guía, se da de baja las operaciones con terceros (diot), la de clientes y proveedores, incluso hasta la anual.

    Esperemos retroalimentarnos un poco mas con las aportaciones de los compañeros.

    Saludos!

    FEGA

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Ene 2014 11:48 #92125 por vitofdz
    Respuesta de vitofdz sobre el tema En pocas palabras RIF
    la DIOT ya no la marca como obligacion ? en la Ley de ISR 2014 ahi lo marca como obligacion....fracc VIII

    Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
    VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

    [/i]

    en cuanto a lo del ieps... confuso ???

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Ene 2014 11:55 #92126 por Alcala
    Respuesta de Alcala sobre el tema En pocas palabras RIF
    Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
    El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
    Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.
    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112.
    Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


    Sera acaso que por lo que menciona el ultimo párrafo de este articulo, ya no se deba presentar la DIOT?

    Recordemos que la obligación de presentar la DIOT , esta en la Ley del IVA, y no en la de ISR.

    Saludos.

    Es mejor dar, que recibir.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Ene 2014 12:13 #92135 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema En pocas palabras RIF
    Fega: La mejor forma de adquirir conocimiento es dar el primer paso: La Lectura.


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Ene 2014 13:38 #92160 por fega
    Respuesta de fega sobre el tema En pocas palabras RIF
    Gracias y disculpen, yo lo que menciono es que no esta en la guía de obligaciones que te emiten cuando te registras en rif, cuando se estaba en régimen intermedio en la misma guía de obligaciones se contemplaba la diot y demas.

    FEGA

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Ene 2014 14:39 #92165 por COMERCIO EXTERIOR
    Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema En pocas palabras RIF
    Les comparto capturas de pantalla con las respuestas de los "asesores" del SAT en el Foro de Discusion del dia de ayer

    www.dropbox.com/s/9l96hnblsmup1rv/CAPTURAS.pdf

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, Paty

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.239 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 290 invitados y ningún miembro en línea