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CPHugoocejo escribió: sencillo vitofdz................El 32 LIVA F-VIII esta derogado?............
saludos
Art 32 LIVA
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información
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C.P.Juan escribió: Perdon vitofdz, por que mencionas que el cumplimiento de la obligacion que esta en el 28 F. IV CFF, esta diferida hasta Julio, esto es lo que he leido:
Transitorios del CFF 2014.
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
O es que hay alguna otra disposicion que mencione lo que comentaste lineas arriba.
saludos
TRANSITORIOS
Cuadragésimo
Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
TAMBIÉN POR ESO HE COMENTADO, QUE YO SI INCREMENTE HONORARIOS, JOJOJO, PORQUE VAN A SER, TÉCNICAMENTE" DOS CONTABILIDADES, UNA PARA EL SAT Y OTRA PARA EL CONTRIBUYENTE (LA MISMA), si es que dejan la disposición, ... pero también "aposte" a que o difieren esa obligación otra vez, la modifican o la quitan de plano, ... jajajaja no va a poder su "sistemita
CPHugoocejo escribio: Pues mi estimado vitofdz, " su contador " tendrá que asesorarlo como debe ser.....
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