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    compra auto usado persona fis sin act empres cfdi

    10 Ene 2014 18:06 #92177 por cementero
    La regla I.2.4.3. de la res miscelanea 2014 dice:
    Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

    IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. (actividades empresariales o profesionales)

    la regla dice I.2.7.3.4. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI (proveedores de servicios de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet), en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1.

    y el transitorio vigesimo octavo dice:
    Las facilidades contenidas en la Sección I.2.7.4. denominada “De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto”, que comprende las reglas I.2.7.4.1. a I.2.7.4.2., y la Sección II.2.5.3. denominada “De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto” que comprende las reglas II.2.5.3.1. a II.2.5.3.4., serán aplicables hasta el 30 de junio de 2014.
    Mi duda es distribuidora de autos que adquiere vehiculos a personas fisicas sin actividad empresarial para deducir esa compra ya tiene que cumplir con este requisito de que tiene que ser en cfdi,esa compra, porque de acuerdo al transitorio la regla II.2.5.3.1 que es la que aplica a los PSECFDI que son los generadores del cfdi sera hasta el 30 de junio y entonces de enero a junio como se podrian deducir esas compras?? o ando interpretando en su conjunto estas reglas


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