para complementar les transcribo lo que me dijeron en el chat del sat:
Fecha: 1/10/2014 6:28:41 PM
Nombre del Operador: Ramon Garcia
Operador: Ramon Garcia
Normal Mensaje
(18:28):
Consulta:iva de operaciones facturadas en 2013 no cobradas todavia zona fronteriza
apartir de que fecha tengo que facturar el 5% adicional de iva si no se han cobrado
Ramon
Garcia
(18:28):
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Ramon
Garcia
(18:29):
Orientación Fiscal, le atiende Ramón García. La respuesta a su duda es la siguiente.
Ramon
Garcia
(18:30):
Para los efectos de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las
disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF
Ramon
Garcia
(18:30):
el 11 de diciembre de 2013.
Ramon
Garcia
(18:31):
Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al
1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha
fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil
de enero de 2014, estarán a lo siguiente:
Ramon
Garcia
(18:31):
Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un
CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al
2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la
Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda.
Ramon
Garcia
(18:31):
Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se
refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los
comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual
deberán señalar: "Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con
dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______".
Ramon
Garcia
(18:31):
Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con
las operaciones a que se refiere esta regla, los contribuyentes deberán exhibir el
comprobante que dio origen a la operación, tratándose de comprobantes fiscales con
dispositivo de seguridad emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, el XML, si se
trató de CFD o CFDI.
Ramon
Garcia
(18:31):
Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del
Reglamento Interior del SAT, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la
autoridad.
Ramon
Garcia
(18:32):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario
(18:33):
si enlos transitorios de la reforma de la ley de iva dicen 10 dias naturales y en el
transitorio de la resolucion miscelanea habla de 11 dias habiles son periodos diferentes
cual tomo como definitivo?
Ramon
Garcia
(18:35):
La resolución le brinda la facilidad hasta los 11.