ESTA REGLA QUE HACIA ALUSIÓN A LA DUDA PLANTEADA
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
CFF 29-A
DESPUES DE TODO EL DESORDEN CREADO POR EL SATANICO EN FECHAS SIGUIENTES; Viernes 12 de octubre de 2012 Y Viernes 28 de diciembre de 2012, PUBLICADAS EN DOF, QUEDARON DEROGADAS LAS REGLAS DE ENTRE OTROS, LOS 4 ULTIMOS DIGITOS , O SEA DESDE ESE TIEMPO YA NO ERA OBLIGATORIO
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
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V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
SALUDOS