OK OK GRACIAS LOBOZAC POR ESTAR AL PENDIENTE DE LOS DIFERENTES TEMAS,,,NO QUISE DAR A ENTENDER QUE NO ME ESTAS APOYANDO,,,,
SOLO PREGUNTO SI ALGUIEN MAS TIENE CONOCIMIENTOS DEL TEMA,,
BUENO LOS TRANSMISORES DE DINERO ESTAN REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, ALGUNOS ARTICULOS QUE SE DESTACAN SON EL 56, 81-A Bis, y 95-Bis,,,,SIN EMBARGO COMO COMENTE AL COMIENZO DE ESTE TEMA,,,SE FIRMA UN CONTRATO Y EN ESE CONTRATO HAY ALGUNAS CLAUSULAS QUE DICEN EN PARTE:
II.- DECLARAN EL COMISIONISTA Y LOS CODEUDORES.
a) Derivado del contrato descrito en la declaración "I-f" en su calidad de COMISIONISTA, y fungiendo como persona FISICA ante la SHCP, sin encontrarse en suspensión o baja de actividades, mayor de edad, con plena capacidad juridica para obligarse y no tener impedimento alguno para celebrar el presente convenio, asi como los CODEUDORES,,,etc, etc
mas adelante explica:
III.- DECLARAN Y ACUERDAN AMBAS PARTES:
......
a) "Propietario Real", a aquella persona que,,,,,,,,(practicamente el beneficiario del recurso)
b) USUARIO.
1) USUARIO REMITENTE, a cualquier persona fisica o moral quecontrata, en territorio nacional, los servicios de un Transmisor de dinero como lo es el COMITENTE con el proposito de entregarle derechos o recursos en moneda nacional o divisas para que, de acuerdo con sus instrucciones sean entregados a la persona que aquella designe,
2.- USUARIO BENEFICIARIO, a cualquier persona fisica o moral que recibe en territorio nacional,,,,,,,,,.
La aplicación del Art. 95-Bis,,,de la LGOAAC va dirigido particularmente a los transmisores de dinero,,,sin embargo en este caso particular el contribuyente solo entrega el recurso y cobra la comisión pagada obviamente por el Transmisor de Dinero que tiene su sede en Puebla,,,
por otro lado en el portal del SAT al entrar y al realizar la actualizacion de obligaciones bajo el regimen de incorporación fiscal,,,bajo la opcion servicios unicamente vienen estos conceptos:
ACTIVIDADES FINANCIERAS:
Transmisores, dispersores de dinero. Pagadores
Casas de prestamo y empreño
Cuando los beneficiarios reciben el efectivo firman recibo, mi inquietud es en cuestiones fiscales, la implicación de los recursos depositados en la cuenta a nombre del contribuyente, si sólo basta con los recibos para comprobar que solo es una transferencia de efectivo.
Ahora bien, en las disposiciones de caracter general a que se refiere el art. 95-Bis de la LGOAAC se menciona lo siguiente bajo el concepto denominados transmisores de dinero en la 2a. frac. IV, CUENTA CONCENTRADORA: a la cuenta bancaria o de deposito de dinero que un transmisor de dinero abra a su favor en un sujeto obligado para recibir a traves de dicha cuenta recursos de sus usuarios, deudores o pagadores;
Me llama la atencion que diga a su favor,,,,,,,
y tambien me llama la atencion que en el contrato firmen CODEUDORES,
espero comentarios,,,,gracias
saludos