El Artículo 37, Párrafo 7o. de la LISR establece la mecánica para actualizar la Deducción de Inversiones, sin embargo, no establece que Factor debemo utilizar en caso de que el Factor de Actualización sea menor a 1, ene ste caso ¿Debemos considerar como Factor de Actualización la unidad (1) ? en caso de ser así, ¿Cual es el fundamento legal?
Segundo, una disculpa por la tardanza en emitir un comentario o respuesta, pero favor de tener comprensión, todos andamos en estas fechas atiborrados de trabajo y como que la moda esta en el Régimen de incorporación Fiscal, al igual que en las leyendas de los comprobantes...
Ahora si, atendiendo tu inquietud manifestada la respuesta simple es, debes considerar para esos casos la unidad, para mayor y mejor entendimiento de lo dicho sugiero revisar lo dispuesto en el articulo 7 de LISR y lo dispuesto en el 17-A del Código Fiscal de la Federación.